Módulo. Longitud de la barra. Régimen estimación objetiva IRPF

LONGITUD DE LA BARRA


    A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.


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