RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ("MÓDULOS") PARA 2020.
MEDIDAS CONTRA EL COVID 19
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, del 21 de Abril de 2020, de medidas urgente complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptó el método de cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre para todas aquellas actividades que se vieron afectadas por la declaración del Estado de Alarma según lo citado en el Artículo 10 de dicho Real Decreto, permitiéndose que, en el plazo de presentación de dichos pagos fraccionados, renunciasen a la aplicación del método de estimación objetiva, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que hubiesen cumplido los requisitos para su aplicación y revocasen la renuncia, o presentasen en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.Recuerde que:
El 1er Trimestre tiene 91 días, de los cuales 74 días fueron sin estado de alarma, y 17 días con estado de alarma.
Para aquellos contribuyentes que hubiesen presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a 23.04.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020), la Agencia Tributaria implementó de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de estas medidas, mediante la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identificase la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etcétera.)
No obstante, se debió tener en cuenta que existían negocios que habían podido retomar su actividad con anterioridad al fin del estado de alarma dentro del proceso de desescalada y lo hicieron al 100% de su actividad porque así lo requirió su demanda y, sin embargo otras actividades, tributando en el mismo régimen vieroncomo finalizaba el Estado de Alarma y NO pudieron retomar la actividad al 100%Ejemplo
Don Supercontable.com estableció a inicios de 2019 un negocio de venta de cafés para llevar, por lo que su local no dispone de mesas, ni mobiliario, situado en vía pública en Albacete, tributando en el Epígrafe de IAE. "673.2. Otros cafés y bares." Para el cálculo de los rendimientos del ejercicio 2020, presentó los siguientes datos-base correspondientes al 1 de Enero de 2020, para efectuar los correspondientes pagos fraccionados
- Personal No Asalariado: Don Supercontable.com, con total dedicación del negocio.
- Consumo de energía eléctrica: 250 kw/h.
- Longitud de barra: 8 metros.
- Mesas: 4 mesas de 2 personas.
Solución
1er TRIMESTRE
Con motivo del COVID-19, debía calcular la cantidad de horas que se destinaron de manera efectiva a la realización de la actividad empresarial, para cada uno de los módulos que vamos a calcular: En primer lugar, calcular la cantidad de horas, efectivamente dedicadas a la actividad económica, durante el ejercicio 2020, descontando las horas perdidas por el Estado de Alarma (17 días).Horas/día = 1.800 horas365 días = 4,9315 horas al día |
(91 - 17) = 74 días
(91 - 17) x 4,9315 = 364.931 horas.
De esta forma, las imputaciones que hubieron de realizarse por los módulos utilizados venían dadas por:(91 - 17) x 4,9315 = 364.931 horas.
Personal No Asalariado = 364,93 horas1.800 días x 100 = 20% Imputable |
Consumo de Energía Eléctrica = 250 Kw x 74 días365 días = 50,68 Kw/h |
Longitud de barra = 8 metros x 74 días365 días = 1,622 metros de barra |
Mesas = 4 mesas x 0,5 x 74 días365 días = 0,40 mesas |
1ª Fase: Rendimiento neto previo.
- Personal No Asalariado: (0.20 x 11.413,08)....................... 2.282,62 Euros.
- Consumo de energía eléctrica: (50,68 x 94,48)................... 4.788,25 Euros.
- Longitud de barra: 8 metros. (1,62 x 163,76)..................... 265,29 Euros.
- Mesas: (0,40 x 119,67)........................................... 47,87 Euros.
- RENDIMIENTO NETO PREVIO: ........................................ 7.384,03 Euros.
2ª Fase: Rendimiento neto minorado.
Al no existir incremento de plantilla, ni importes destinados a la depreciación efectiva del inmovilizado, no hubo minoraciones para aplicar al rendimiento neto previo, por tanto el rendimiento minorado será igual al previo.
- RENDIMIENTO NETO MINORADO: ...................................... 7.384,03 Euros.
3ª Fase: Rendimiento Neto por Módulos.
Habían de aplicarse los índices correctores que correspondan:
- Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: 0,807.384,03 Euros x 0.8 = 5.907,22 Euros
- Índice corrector para empresas de reciente creación: 0,805.907,22 Euros x 0.8 = 4.725,78 Euros
- RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS: ................................... 4.725,78 Euros.
4ª Fase: Rendimiento Neto de la actividad.
- Reducción de carácter general (5% del Rendimiento Neto por Módulos, cuando es superior a 0): 4.725,78 Euros x 0,05 (5%) = 236,29 Euros
4.725,78 Euros - 236,29 (5%) = 4.489,49 Euros
- RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: ...................................... 4.489,49 Euros.
PAGO FRACCIONADO:
- 4% del Rendimiento Neto de la Actividad:4.489,49 x 0.04 = 179,58 Euros
2º TRIMESTRE
Con motivo del COVID-19, se debían calcular la cantidad de horas que se destinaron de manera efectiva a la realización de la actividad empresarial, para cada uno de los módulos que vamos a calcular: En primer lugar, calcular la cantidad de horas, efectivamente dedicadas a la actividad económica, durante el ejercicio 2020, descontando las horas perdidas por el Estado de Alarma (82 días).Horas/día = 1.800 horas365 días = 4,9315 horas al día |
(91 - 82) = 9 días
(91 - 82) x 4,9315 = 44,3835 horas.
De esta forma, las imputaciones que hubieron de realizarse por los módulos utilizados vendrían dadas por:(91 - 82) x 4,9315 = 44,3835 horas.
Personal No Asalariado = 44,3835 horas1.800 días x 100 = 2% Imputable |
Consumo de Energía Eléctrica = 250 Kw x 9 días365 días = 6,16 Kw/h |
Longitud de barra = 8 metros x 9 días365 días = 0,1973 metros de barra |
Mesas = 4 mesas x 0,5 x 9 días365 días = 0,04 mesas |
1ª Fase: Rendimiento neto previo.
- Personal No Asalariado: (0.02 x 11.413,08)......................... 228,26 Euros.
- Consumo de energía eléctrica: (6,16 x 94,48)..................... 582,00 Euros.
- Longitud de barra: 8 metros. (0,1973 x 163,76)..................... 265,29 Euros.
- Mesas: (0,04 x 119,67)............................................. 4,79 Euros.
- RENDIMIENTO NETO PREVIO: ......................................... 1.080,34 Euros.
2ª Fase: Rendimiento neto minorado.
Al no existir incremento de plantilla, ni importes destinados a la depreciación efectiva del inmovilizado, no hubo minoraciones para aplicar al rendimiento neto previo, por tanto el rendimiento minorado será igual al previo.
- RENDIMIENTO NETO MINORADO: ...................................... 1.080,34 Euros.
3ª Fase: Rendimiento Neto por Módulos.
Habían de aplicarse los índices correctores que correspondiesen:
- Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: 0,801.080,34 Euros x 0.8 = 864,27 Euros
- Índice corrector para empresas de reciente creación: 0,80864,27 Euros x 0.8 = 691,42 Euros
- RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS: ................................... 691,42 Euros.
4ª Fase: Rendimiento Neto de la actividad.
- Reducción de carácter general (5% del Rendimiento Neto por Módulos, cuando es superior a 0): 691,42 Euros x 0,05 (5%) = 34,57 Euros
691,42 Euros - 34,57 (5%) = 656,85 Euros
- RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: ...................................... 656,85 Euros.
PAGO FRACCIONADO:
- 4% del Rendimiento Neto de la Actividad:656,85 x 0.04 = 26,27 Euros
Comentarios
Medidas fiscales sobre Pagos Fraccionados 2020 por efectos del COVID19Ejemplo Estmación Objetiva 2020. Rendimientos afectados por COVID19En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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