Novedades Estimación Objetiva 2020 vigentes con el Real Decreto-Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ("MÓDULOS") PARA 2020.
MEDIDAS CONTRA EL COVID 19



    Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, del 21 de Abril de 2020, de medidas urgente complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptó el método de cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre para todas aquellas actividades que se vieron afectadas por la declaración del Estado de Alarma según lo citado en el Artículo 10 de dicho Real Decreto, permitiéndose que, en el plazo de presentación de dichos pagos fraccionados, renunciasen a la aplicación del método de estimación objetiva, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que hubiesen cumplido los requisitos para su aplicación y revocasen la renuncia, o presentasen en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Recuerde que:

El 1er Trimestre tiene 91 días, de los cuales 74 días fueron sin estado de alarma, y 17 días con estado de alarma.


    También se expresó, en el Artículo 11 del mismo, que los contribuyentes que hubiesen desarrollado actividades económicas por las que se aplicase para 2020 el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos referidos en la letra b) del apartado 1 del Artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, NO computaban, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma de dicho trimestre.


Para aquellos contribuyentes que hubiesen presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a 23.04.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020), la Agencia Tributaria implementó de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de estas medidas, mediante la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identificase la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etcétera.)

    No obstante, se debió tener en cuenta que existían negocios que habían podido retomar su actividad con anterioridad al fin del estado de alarma dentro del proceso de desescalada y lo hicieron al 100% de su actividad porque así lo requirió su demanda y, sin embargo otras actividades, tributando en el mismo régimen vieroncomo finalizaba el Estado de Alarma y NO pudieron retomar la actividad al 100%

Ejemplo

Don Supercontable.com estableció a inicios de 2019 un negocio de venta de cafés para llevar, por lo que su local no dispone de mesas, ni mobiliario, situado en vía pública en Albacete, tributando en el Epígrafe de IAE. "673.2. Otros cafés y bares."

Para el cálculo de los rendimientos del ejercicio 2020, presentó los siguientes datos-base correspondientes al 1 de Enero de 2020, para efectuar los correspondientes pagos fraccionados
  1. Personal No Asalariado: Don Supercontable.com, con total dedicación del negocio.
  2. Consumo de energía eléctrica: 250 kw/h.
  3. Longitud de barra: 8 metros.
  4. Mesas: 4 mesas de 2 personas.
No obstante, su actividad durante el ejercicio 2020 se vio afectada por el Estado de Alarma por el COVID-19, no pudiendo realizar su actividad desde el 14 de Marzo, hasta el 21 de Junio.

Solución

1er TRIMESTRE

    Con motivo del COVID-19, debía calcular la cantidad de horas que se destinaron de manera efectiva a la realización de la actividad empresarial, para cada uno de los módulos que vamos a calcular:

    En primer lugar, calcular la cantidad de horas, efectivamente dedicadas a la actividad económica, durante el ejercicio 2020, descontando las horas perdidas por el Estado de Alarma (17 días).

Horas/día = 1.800 horas365 días = 4,9315 horas al día
    Como el estado de alarma en el primer trimestre del año estuvo vigente 17 días las horas que se debieron imputar a los diferentes módulos:

(91 - 17) = 74 días

(91 - 17) x 4,9315 = 364.931 horas.
    De esta forma, las imputaciones que hubieron de realizarse por los módulos utilizados venían dadas por:
Personal No Asalariado = 364,93 horas1.800 días x 100 = 20% Imputable

Consumo de Energía Eléctrica = 250 Kw x 74 días365 días = 50,68 Kw/h

Longitud de barra = 8 metros x 74 días365 días = 1,622 metros de barra

Mesas = 4 mesas x 0,5 x 74 días365 días = 0,40 mesas

1ª Fase: Rendimiento neto previo.
  1. Personal No Asalariado: (0.20 x 11.413,08)....................... 2.282,62 Euros.
  2. Consumo de energía eléctrica:  (50,68 x 94,48)................... 4.788,25 Euros.
  3. Longitud de barra: 8 metros. (1,62 x 163,76).....................   265,29 Euros.
  4. Mesas: (0,40 x 119,67)...........................................    47,87 Euros.
  5. RENDIMIENTO NETO PREVIO: ........................................ 7.384,03 Euros.
2ª Fase: Rendimiento neto minorado.


    Al no existir incremento de plantilla, ni importes destinados a la depreciación efectiva del inmovilizado, no hubo minoraciones para aplicar al rendimiento neto previo, por tanto el rendimiento minorado será igual al previo.
  1. RENDIMIENTO NETO MINORADO: ...................................... 7.384,03 Euros.
3ª Fase: Rendimiento Neto por Módulos.


    Habían de aplicarse los índices correctores que correspondan:
  1. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: 0,80
    7.384,03 Euros x 0.8 = 5.907,22 Euros
  2. Índice corrector para empresas de reciente creación: 0,80
    5.907,22 Euros x 0.8 = 4.725,78 Euros
  1. RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS: ................................... 4.725,78 Euros.
4ª Fase: Rendimiento Neto de la actividad.

  1. Reducción de carácter general (5% del Rendimiento Neto por Módulos, cuando es superior a 0):

    4.725,78 Euros x 0,05 (5%) =     236,29 Euros
    4.725,78 Euros - 236,29 (5%) = 4.489,49 Euros
  1. RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: ...................................... 4.489,49 Euros.
PAGO FRACCIONADO:

  1. 4% del Rendimiento Neto de la Actividad:4.489,49 x 0.04 = 179,58 Euros

    Los pagos fraccionados a realizar durante el primer trimestre del año se abonarán por un importe de 179,58 Euros.

2º TRIMESTRE

    Con motivo del COVID-19, se debían calcular la cantidad de horas que se destinaron de manera efectiva a la realización de la actividad empresarial, para cada uno de los módulos que vamos a calcular:

    En primer lugar, calcular la cantidad de horas, efectivamente dedicadas a la actividad económica, durante el ejercicio 2020, descontando las horas perdidas por el Estado de Alarma (82 días).

Horas/día = 1.800 horas365 días = 4,9315 horas al día
    Como el estado de alarma en el primer trimestre del año estuvo vigente 17 días las horas que se deberán imputar a los diferentes módulos serán:

(91 - 82) = 9 días

(91 - 82) x 4,9315 = 44,3835 horas.
    De esta forma, las imputaciones que hubieron de realizarse por los módulos utilizados vendrían dadas por:
Personal No Asalariado = 44,3835 horas1.800 días x 100 = 2% Imputable

Consumo de Energía Eléctrica = 250 Kw x 9 días365 días = 6,16 Kw/h

Longitud de barra = 8 metros x 9 días365 días = 0,1973 metros de barra

Mesas = 4 mesas x 0,5 x 9 días365 días = 0,04 mesas

1ª Fase: Rendimiento neto previo.
  1. Personal No Asalariado: (0.02 x 11.413,08).........................  228,26 Euros.
  2. Consumo de energía eléctrica:   (6,16 x 94,48).....................  582,00 Euros.
  3. Longitud de barra: 8 metros. (0,1973 x 163,76).....................  265,29 Euros.
  4. Mesas: (0,04 x 119,67).............................................    4,79 Euros.
  5. RENDIMIENTO NETO PREVIO: ......................................... 1.080,34 Euros.
2ª Fase: Rendimiento neto minorado.


        Al no existir incremento de plantilla, ni importes destinados a la depreciación efectiva del inmovilizado, no hubo minoraciones para aplicar al rendimiento neto previo, por tanto el rendimiento minorado será igual al previo.
  1. RENDIMIENTO NETO MINORADO: ...................................... 1.080,34 Euros.
3ª Fase: Rendimiento Neto por Módulos.


    Habían de aplicarse los índices correctores que correspondiesen:
  1. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: 0,80
    1.080,34 Euros x 0.8 =    864,27 Euros
  2. Índice corrector para empresas de reciente creación: 0,80
    864,27 Euros x 0.8 =    691,42 Euros
  1. RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS: ................................... 691,42 Euros.
4ª Fase: Rendimiento Neto de la actividad.

  1. Reducción de carácter general (5% del Rendimiento Neto por Módulos, cuando es superior a 0):

    691,42 Euros x 0,05 (5%) =   34,57 Euros
    691,42 Euros - 34,57 (5%) = 656,85 Euros
  1. RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: ...................................... 656,85 Euros.
PAGO FRACCIONADO:

  1. 4% del Rendimiento Neto de la Actividad:656,85 x 0.04 = 26,27 Euros

    Los pagos fraccionados a realizar durante el segundo trimestre del año se abonaron por un importe de 26,27 Euros.


Comentarios



Medidas fiscales sobre Pagos Fraccionados 2020 por efectos del COVID19
Ejemplo Estmación Objetiva 2020. Rendimientos afectados por COVID19

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consultas Vinculantes relacionadas con reducciones de la base imponible

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos