RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ("MÓDULOS") PARA 2025.
El 30 de noviembre de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1347/2024, de 30 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, cuyas principales novedades vamos a mostrar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar a la misma para el año 2025.Todos los aspectos básicos se mantienen para 2025 igual que en el año 2024: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos, y las instrucciones para su aplicación.
Realizada esta importante apreciación, las principales novedades y hechos relevantes que debemos destacar vienen dados a continuación:- NOVEDAD. Cambia la tributación de la actividad de "producción del mejillón en batea", que pasa del anexo II al anexo I de la Orden HAC/1347/2024, o dicho en términos más claros, pasa a tributar dentro de las Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En concreto:
Producción de Mejillón en Batea Ejercicio 2025 (Orden HAC/1347/2024) Ejercicio 2024 (Orden HFP/1359/2023) Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y producción de mejillón en batea. Índice de rendimiento neto: 0,56 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización 1 Personal Asalariado Persona 5.500 € 2 Personal no Asalariado Persona 7.500 € 3 Bateas Batea 6.700 € - NOVEDAD. Reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. De igual forma, para calcular la cuantía del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.
- Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto cálculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2025 (como en 2024), a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022). Recordar que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2025
- Desaparece la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes que existía para los ejercicios 2023 y 2024. Recordar que en esos ejercicios, para las actividades agrícolas y ganaderas se establecía que el rendimiento neto previo podía minorarse en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
- Desaparece la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma. Recordar que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podían reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20% (después de aplicar la reducción del 5%).
- Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
- Se mantiene para 2025 la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
- Desaparece la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, que todos los afectados sabrán ha sido de un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA hasta 2024; en 2025 está reducción ya no resultará aplicable.
- La renuncia o revocación de la misma sobre estos regímenes para el año 2025 por los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sean de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de enero de 2025 (según RD-Ley 9/2024). No obstante, también pueden renunciar a la estimación objetiva en el IRPF presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año conforme al método de estimación directa -modelo 130- y renunciar al régimen simplificado del IVA presentando en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año conforme al régimen general -modelo 303-.
Límites para la aplicación de Módulos en 2025:
Resulta "vox populi" que los "Módulos" están "en medio de cualquier tempestad fiscal" que se desata en nuestro territorio, incluso hay fuentes que apuntan a su desaparición inminente en el ejercicio 2026; pues bien, con base al RD-Ley 9/2024, estos límites se mantienen para 2025 en:- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
IMPORTANTE: El Real Decreto-ley 9/2024, que habilitaba para el ejercicio 2025 la prórroga de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del método de estimación objetiva ("Módulos"), ha sido derogado por el Congreso de los Diputados. No obstante lo anterior, la AEAT ha sacado una NOTA con fecha 21.03.2024, en la que entiende que, de acuerdo al criterio marcado por la Dirección General de Tributos, se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En este sentido la DGT establece que:
entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que "la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia", en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.
Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que "la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia", en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.
Comentarios
¿Quién puede tributar por módulos?Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.Legislación
Orden HAC/1347/2024 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2025.Orden HFP/1359/2023 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2024.Orden HFP/1172/2022 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2023.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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