Novedades en la liquidación final de módulos para el ejercicio 2020.

CAMBIOS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE MÓDULOS
PARA EL EJERCICIO 2020



    Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 35/2020, del 22 de Diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, respecto de la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido, denominado, de manera coloquial, como "Módulos".

    El objetivo final fue el poder adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la situación de emergencia sanitaria. Para ello, dispuso las siguientes medidas:
  1. Elevar el porcentaje de reducción del 5% al aplicar el rendimiento neto de módulos en la declaración correspondiente al ejercicio 2020. Dicho incremento es el siguiente:

    1. 20% con carácter general.

    2. 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

  2. Poder aplicar estos porcentajes de reducción en el cálculo del rendimiento neto del 4º pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.


  3. Poder aplicar estos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 1er pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.


  4. Que NO se computasen como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19.

    Concretamente:

    1. En los módulos de "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado". No se computarían como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.

    2. En el módulo "distancia recorrida", NO se computaban los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.

    3. En "consumo de energía eléctrica", no se computaban los kw/hora que proporcionalmente correspondiesen a estos días.

  5. Que los días referidos en el punto 4 NO se tuviesen en cuenta para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al 4º trimestre.


Ejemplo I

    Actividad en Estimación objetiva. Datos de 2020:
  1. Titular.
  2. Dos empleados: (A) fijo mayor de 19 años y jornada completa y (B) fijo menor de 19 años a media jornada.
  3. El negocio permaneció cerrado entre 01.11.2020 y 15.12.2020 por Orden Administrativa.
  4. Los trabajadores entraron en ERTE el 14.03.2020 de forma que A y B salieron del ERTE a su jornada de trabajo el 01.07.2020.

Solución

  1. Personal "no asalariado":
    1. Horas no trabajadas: ((99 días+ 45 días) ÷ 366 días) x 1.800 horas/año= 709 horas
    2. Horas computables: (1.800 -709) = 1.091 horas --> Nº unidades promedio: 1.091 ÷ 1.800 = 0,60 Personas

  2. Personal "no asalariado":
    1. Trabajadores A:
      1. Horas no trabajadas: ((109 días+ 45 días) ÷ 366 días) x 1.800 horas/año= 758 horas
      2. Horas computables: (1.800 -758) = 1.042 horas

    2. Trabajador B:
      1. Horas no trabajadas: ((109 días+ 45 días) ÷ 366 días) x 900 horas/año= 379 horas
      2. Horas trabajadas: (900 -379) = 521 horas -->Horas computables: (60% s/ 521 horas) = 313 Horas



Ejemplo II

    Taxi recorre 30.000 kilómetros en el primer semestre (12.000 de ellos durante el estado de alarma) y 60.000 kilómetros en el segundo semestre.

Solución

  1. Los días ha de computar serán 366 días - 99 días = 267 días.
  2. "Distancia recorrida" a computar serán 90.000 kilómetros x 267 / 366 = 65.656 Kms.


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Régimen de Estimación Objetiva en Módulos para 2020
Pagos fraccionados en el resto de actividades


Siguiente: Novedades en el Modelo 180 y el Modelo 190 del ejercicio 2020, 2021 y 2022. Incidencia que tienen los ERTEs en dichos modelos.

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