Novedades o cambios en el Modelo D-100 para la declaración de la Renta del ejercicio 2023

Cambios para la Renta de 2023 en el Modelo D-100 del IRPF.



    Con motivo de la Campaña de Renta 2023, ha sido publicada la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

    Los principales cambios o modificaciones (en relación al ejercicio precedente) que en el Modelo D-100 de "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" vienen dados por:
Ganancias y pérdidas patrimonialesEn el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas, con la finalidad de que en el justificante de presentación del modelo pueda visualizar dichos importes, y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.

Casillas

También en este apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se rediseña el relativo al "Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias", incluyendo en el Anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones. Esta información será de utilidad para ofrecer datos fiscales en ejercicios posteriores y también permitirá visualizar en el justificante de presentación el importe de la ganancia patrimonial diferida en el caso de aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ganancias
Reducciones en BI por aportaciones y contribuciones a  sistemas de previsión socialSe introduce un límite adicional al límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el de 8.500 euros para contribuciones y aportaciones para trabajadores por cuenta ajena pero vinculando la cuantía de estas últimas tanto a la respectiva contribución empresarial como a rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el trabajador, han implicado pequeños cambios en el apartado destinado a las "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social" del modelo de declaración para su implementación.

Nuevo Régimen fiscal especial de las Islas Baleares.Se introduce y da derecho a los contribuyentes del impuesto que desarrollen actividades económicas en estimación directa a una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Islas Baleares, destinen de sus beneficios no distribuidos a la reserva para inversiones. La información adicional sobre el importe de las dotaciones de la reserva para Inversiones en las Islas Baleares, año de la dotación y materialización de la misma, así como Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Islas Baleares, efectuadas en 2023, se recogen en el Anexo A.4 del Modelo.




Se regula la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Islas Baleares que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, permitirá a los contribuyentes del impuesto que ejerzan las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola, la posibilidad de aplicar una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a estos rendimientos, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa, tengan su residencia en Islas Baleares y cumplan determinados requisitos.

Nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.Se crean dos nuevas deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares.

Estas dos nuevas deducciones se restarán de la cuota íntegra estatal después de las deducciones que establece el artículo 68 de la Ley del impuesto. Para ello, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el Anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.



En virtud de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.



Conforme a la segunda, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.En las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha introducido en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial que tiene su reflejo en el Anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Edificios

De acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre le Renta de las Personas Físicas, esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendasDebemos recordar que se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022.

Por otro lado, el artículo 67 de la Ley 31/2022, introdujo que durante los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta norma, la deducción del 60% por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.En consecuencia, se realizan los ajustes necesarios en la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se mantiene la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
Actualización de la Reserva de Inversiones en Canarias y de los acontecimientos de excepcional interés públicoDe igual modo, dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a la actualización de los Anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados "Reserva de Inversiones en Canarias" y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2023.
Actualización Deducciones AutonómicasAsimismo, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2023.
Entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergenteFinalmente se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

La disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre modifica la letra f) del artículo 42.3 para elevar, en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Para facilitar la aplicación de este diferimiento, se crea un nuevo apartado en el anexo C.1.

    

    Finalmente, recordar que el artículo 6 del Real Decreto 249/2023, establece que el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, directamente, a la obligación del contribuyente al ingreso de la primera parte del fraccionamiento (el 60% del importe de la deuda tributaria), de modo que la falta de pago de la primera parte del fraccionamiento inicia el periodo ejecutivo por el importe total a ingresar resultante de la autoliquidación.

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