DECLARACIÓN DEL IRPF¿QUIEN ESTARÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?
La Agencia Tributaria establece la obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España. Sin embargo, esta obligación contará con una serie de excepciones que comentamos a continuación.Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales
Será un límite excluyente de la obligación de presentar la declaración del IRPF haber obtenido unos rendimientos de trabajo anuales iguales o inferiores a 22.000 euros. Además, existirá una serie de particularidades que deberán cumplir: Estos rendimientos deberán proceder exclusivamente de un solo pagador. Si existiese varios pagadores, la suma del segundo pagador y siguientes por orden de cuantía no podrá superar los 1.500 euros. Este límite también se aplicará a los rendimientos de trabajo que consistan en prestaciones pasivas, entendiendo por estas las pensiones de la Seguridad Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, etc. siempre que el tipo de retención aplicable se determine con el procedimiento especial establecido (cuando se hubiese presentado el modelo 146 para ello).Recuerde que:
Todos aquellos contribuyentes que perciban otro tipo de rentas o superen estos límites estarán obligados a presentar su declaración de IRPF.- Si los rendimientos proceden de más de un pagador y las cuantías recibidas del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando los rendimientos del trabajo percibidos estén sujetos a un tipo fijo de retención: estos tipos serán del 35% aplicable a las retribuciones percibidas por los administradores o miembros del consejo de administración (19% si las entidades tienen una cifra de negocios neta inferior a 100.000 euros); del 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de su explotación, y del 7% de acuerdo con el artículo 80.1.4º del RIRPF sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) cuando se hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y estos ingresos representen su principal fuente de renta (más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
Estarán exentos todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A su vez, la Agencia Tributaria excluye de este límite conjunto a todas aquellas ganancias patrimoniales que procedan de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que la base de la retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible. NOTA: Cuando la base de la retención no se determine en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia obtenida no se computará como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimiento de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
Esta exención de declaración constará con un límite conjunto de 1.000 euros en donde debemos tener en cuenta todas las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.Recuerde que:
A efectos de la determinación de la obligación de declarar NO se tienen en cuenta las rentas exentas.Renta | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1ª | 22.000 euros |
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15.000 euros (14.000 hasta 31.12.2022) |
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1.600 euros |
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| 1.000 euros | ||
2ª |
| 1.000 euros |
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| < 500 euros |
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Comentarios
Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.Consulta vinculante V2777-23. Obligación de presentar la declaración del IRPF por obtener múltiples rendimientos.STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.Legislación
Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.Art. 61 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de declarar.Art. 80 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones de rendimientos del trabajo.D.T. 34ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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