Obligaciones formales de los contribuyentes en el IRPF

OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES



    Las obligaciones formales que deberán cumplir tanto los contribuyentes como los retenedores u obligados a practicar ingresos a cuenta las encontraremos reguladas en los artículos 104 y 105, respectivamente, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

    La principal obligación para todos los contribuyentes del IRPF será la de conservar, mientras dure el plazo de prescripción, todos los documentos acreditativos o justificantes de las operaciones realizadas que hayan generado algún tipo de deducción, reducción, etc, en la declaración.

    Por otro lado, también será obligación de los contribuyentes de este impuesto la llevanza de los libros o registros que la Ley establezca. Por ejemplo, todos aquellos contribuyentes que realicen actividades que tributen dentro del régimen de estimación directa estarán obligados a llevar una contabilidad de su actividad de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. Sin embargo, si la actividad desarrollada no tuviese carácter empresarial, o se encontrase dentro del régimen de estimación directa simplificada, la obligación de llevanza de contabilidad desaparecería.

    Sumado a todo lo anterior, la Ley puede establecer en cualquier momento, motivado por el intento de llevar un control de las rentas o de comprobación de derechos de los contribuyentes, la obligación a los contribuyentes de informar sobre su patrimonio.

    Por último, todos aquellos contribuyentes con discapacidad que sean titulares de patrimonio protegido, deberán presentar una declaración en la que se informe de su patrimonio, las aportaciones recibidas, los gastos o el consumo de los bienes que integran el patrimonio protegido.

    OBLIGACIONES FORMALES DEL RETENEDOR

    Respecto del retenedor obligado a practicar ingresos a cuenta deberá presentar las declaraciones correspondientes a estos ingresos así como un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

    Además, estará obligado a conservar la documentación correspondiente, así como emitir una certificación donde se acrediten las retenciones o los ingresos a cuenta efectuados durante ese período.

    Por último, se deberán tener en cuenta las operaciones detalladas en el artículo 105.2 de la Ley 35/2006, puesto que estarán obligados a suministrar información para las personas que desarrollen esas actividades.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.

Legislación



Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Art. 105 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales del retenedor y obligado a practicar ingresos a cuenta.
Art. 68 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.
Art. 69 R.D. 439/2007 RIRPF. Otras obligaciones formales de información.
Art. 70 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones de información de entidades en régimen de atribución de rentas.
Art. 71 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones de información de los titulares de patrimonios protegidos.
Art. 108 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

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