OBLIGACIONES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
Además de todas aquellas obligaciones en relación con la declaración y liquidación del Impuesto, el contribuyente tiene toda una serie de obligaciones formales que podemos encontrar recogidas en el artículo 104 de la Ley del Impuesto y en el 68 del Reglamento del mismo. Entre ellas podemos recoger:- Conservación de documentos acreditativos de datos declarados durante el plazo de prescripción del impuesto.
- LLevanza de Libros o Registros, y aquellos contribuyentes que así se les exiga, contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas determinando su rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva, deberán conservar numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres las facturas emitidas. Si además deducen por amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán optar por expresar en euros las anotaciones en los libros registro, teniendo esta opción el carácter de irrevocable.
- Etc.
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Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, o los libros, programas y archivos.Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros por la AdministraciónLegislación
Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.Art. 68 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.Siguiente: Período impositivo habitual de los contribuyentes del IRPF.
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