Obligaciones formales del contribuyente

OBLIGACIONES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE



    Además de todas aquellas obligaciones en relación con la declaración y liquidación del Impuesto, el contribuyente tiene toda una serie de obligaciones formales que podemos encontrar recogidas en el artículo 104 de la Ley del Impuesto y en el 68 del Reglamento del mismo.

    Entre ellas podemos recoger:

  1. Conservación de documentos acreditativos de datos declarados durante el plazo de prescripción del impuesto.

  2. LLevanza de Libros o Registros, y aquellos contribuyentes que así se les exiga, contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

  3. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas determinando su rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva, deberán conservar numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres las facturas emitidas. Si además deducen por amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión.

  4. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán optar por expresar en euros las anotaciones en los libros registro, teniendo esta opción el carácter de irrevocable.

  5. Etc.


Comentarios



Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, o los libros, programas y archivos.
Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros por la Administración

Legislación



Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Art. 68 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.

Siguiente: Período impositivo habitual de los contribuyentes del IRPF.

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