TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.OPCIÓN/RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL
Recuerde que:
Para presentar el modelo 149 deberá estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios; de no ser así, habrá de solicitarse previamente el alta en dicho Censo mediante declaración censal, modelo 036.- 6 meses, en el caso del contribuyente principal, desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o documentación que le permita mantener la legislación Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
- 6 meses, en el caso de los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.
- la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad,
- la identificación, NIF y nacionalidad del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación,
- la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
MOTIVO DEL DESPLAZAMIENTO | DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR |
Inicio de relación laboral con un empleador en España | Documento justificativo emitido por el empleador donde se detalle:
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Ordenado por empleador | Copia de la carta de desplazamiento del empleador y documento justificativo emitido por éste en el que se detalle:
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Sin ser ordenado por empleador, la actividad laboral se presta a distancia (medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación) |
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Adquisición de la condición de administrador de una entidad | Documento justificativo emitido por la entidad en el que se detalle:
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Desplazamientos por realización en España de actividad económica calificada como actividad emprendedora | El informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), que será solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores a que se refiere el artículo 69 de la Ley 14/2013. |
Desplazamientos por realización en España de actividad económica por profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes |
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Desplazamientos por la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación |
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- la identificación del contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal,
- la identificación del contribuyente principal al que esté asociado,
- la identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último,
- la clase de vinculación con el mismo,
- la fecha de entrada en territorio español.
RENUNCIA AL RÉGIMEN.
Recuerde que:
La renuncia provocará la imposibilidad de volver a la aplicación de este régimen especial.- Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión. mod149 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Modelo 150. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español para contribuyentes que hayan optado por este régimen antes de 1 de enero de 2015. mod150 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Modelo 151. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Legislación
Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.Art. 116 RD. 439/2007 RIRPF. Ejercicio de la opción.Art. 117 RD. 439/2007 RIRPF. Renuncia al régimen.Art. 119 RD. 439/2007 RIRPF. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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