Opción/Renuncia al Régimen Especial de Tributación por Impuesto sobre la renta de no residentes. IRNR.

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.
OPCIÓN/RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL


Recuerde que:

Para presentar el modelo 149 deberá estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios; de no ser así, habrá de solicitarse previamente el alta en dicho Censo mediante declaración censal, modelo 036.
    Aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español, y opten por tributar por el régimen especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (cumplimiendo los requisitos exigidos a tal fin), habrán de ejercer esta opción comunicándolo individualmente a la administración, en el modelo adecuado ( mod149), en el plazo máximo de:
  1. 6 meses, en el caso del contribuyente principal, desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o documentación que le permita mantener la legislación Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.

  2. 6 meses, en el caso de los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.

La vinculación entre contribuyente principal y asociados, edad y situación de discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por este régimen.


    Además, en esta comunicación individual de cada contribuyente, a realizar por las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español se hará constar, entre otros datos:
  1. la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad,

  2. la identificación, NIF y nacionalidad del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación,

  3. la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

    Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o de la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:

MOTIVO DEL DESPLAZAMIENTODOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR
Inicio de relación laboral con un empleador en EspañaDocumento justificativo emitido por el empleador donde se detalle:
      
  • Reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente,
  • Fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España,
  • Centro de trabajo y dirección del mismo y,
  • Duración del contrato de trabajo.
Ordenado por empleadorCopia de la carta de desplazamiento del empleador y documento justificativo emitido por éste en el que se detalle:
      
  • Fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación de la legislación de Seguridad Social de origen,
  • Centro de trabajo y dirección del mismo y,
  • Duración de la orden de desplazamiento.
Sin ser ordenado por empleador, la actividad laboral se presta a distancia (medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación)
  • Documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente,
  • Fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España y,
  • Duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.
Adquisición de la condición de administrador de una entidadDocumento justificativo emitido por la entidad en el que se detalle:
      
  • Fecha de adquisición de la condición de administrador y
  • Si es una entidad patrimonial: documento emitido por la misma justificativo de que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada según artículo 18 de la LIS.
Desplazamientos por realización en España de actividad económica calificada como actividad emprendedoraEl informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), que será solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores a que se refiere el artículo 69 de la Ley 14/2013.
Desplazamientos por realización en España de actividad económica por profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes
  • Documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado,
  • la acreditación de la inscripción como empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente a la que preste servicio, salvo que exista un procedimiento habilitado para la comprobación online de esa circunstancia,
  • así como un documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.
Desplazamientos por la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
  • Documento justificativo de la realización de actividades del artículo 113.2 RIRPF, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación a que se refiere el artículo 72 de la Ley 14/2013.


    Por otro lado, la comunicación a realizar por los contribuyentes (cónyuges e hijos) que acompañan al principal, que opten por la aplicación del régimen especial, se hará constar, entre otros datos:
  1. la identificación del contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal,

  2. la identificación del contribuyente principal al que esté asociado,

  3. la identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último,

  4. la clase de vinculación con el mismo,

  5. la fecha de entrada en territorio español.

    Asimismo, se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente principal al que están asociados, que determine el derecho a la opción por el régimen especial.

    Si la comunicación es correcta, la Administración en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, expedirá un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación del régimen especial de tributación de IRNR. Este documento servirá para acreditar el régimen de tributación ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta.

El contribuyente también deberá comunicar en el modelo 149 la finalización su desplazamiento a territorio español en el plazo de un mes desde que se produjera esta circunstancia.


RENUNCIA AL RÉGIMEN.


Recuerde que:

La renuncia provocará la imposibilidad de volver a la aplicación de este régimen especial.
    De igual forma, los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar al mismo durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir sus efectos.

    De igual forma, los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal podrán renunciar de forma individual en el plazo y términos previstos en el artículo 117 del RIRPF, aquí relatados.

    Para poder renunciar a este régimen será necesario presentar al retenedor del contribuyente la "comunicación de datos" necesaria para que pueda practicarle las retenciones de acuerdo con la normativa general y con una copia sellada de la misma la presentará a la Administración acompañada del modelo de comunicación habilitado a tal fin.

La renuncia deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el modelo 149.


    Los modelos de la AEAT habilitados para este régimen especial son:

  1. Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión. mod149 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  2. Modelo 150. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español para contribuyentes que hayan optado por este régimen antes de 1 de enero de 2015. mod150 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  3. Modelo 151. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.



Legislación



Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.
Art. 116 RD. 439/2007 RIRPF. Ejercicio de la opción.
Art. 117 RD. 439/2007 RIRPF. Renuncia al régimen.
Art. 119 RD. 439/2007 RIRPF. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.

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