Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario

Pérdida patrimonial por pago de deuda como responsable subsidiario



    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V0083-23, se ha pronunciado sobre el tratamiento en IRPF que tiene el pago que una persona hace en calidad de responsable subsidiario de una sociedad (deudor principal).

    En concreto, se consulta si el pago que realiza podría considerarse una pérdida patrimonial a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del IRPF y a qué periodo impositivo debe imputarse.

Responsabilidad subsidiaria

    La responsabilidad subsidiaria se regula en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, previendo quiénes son aquellos sobre los que la Administración podrá derivar dicha responsabilidad y los presupuestos habilitantes para ello
. El procedimiento a para declararla, será el establecido en el artículo 176 LGT.
    

  1. Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarioso hubieran consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

  2. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento en que cesaron, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

  3. Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

  4. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la ley.

  5. Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

  6. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

    



Para ser declarado responsable subsidiario será necesaria una declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios tras no haber podido obtener el cobro de la deuda tributaria de éstos.

¿Cómo actuar y qué efectos tiene en la declaración de la renta ser declarado responsable subsidiario?


    Además de poder pagar la deuda, existen otro tipo de trámites que podría realizar el responsable subsidiario, como contestar requerimientos, efectuar alegaciones o aportar documentación; todos ellos se pueden realizar telemáticamente.

    Por su parte, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre las implicaciones que tiene, para el contribuyente en su declaración de la renta, pagar la deuda tributaria como responsable subsidiario.

    En primer lugar, analiza el concepto de pérdida patrimonial a tenor del artículo 33 LIRPF:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.


    Entiende la DGT que el pago que éste realiza sí que constituye una pérdida patrimonial, ya que se produce una variación en el patrimonio del contribuyente (disminuye) fruto del pago (que altera la composición de aquel). Además, afirma que ha de integrarse en la Base Imponible General al considerarse una pérdida patrimonial que NO deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
Periodo impositivo al que imputar la pérdida patrimonial

    El artículo 14.1 LIRPF dispone que la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

    La DGT la entiende producida en el momento en el que se realiza el pago de la deuda, en la medida en que el referido acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza.

    

El acuerdo de derivación de responsabilidad es un acto administrativo y será firme cuando no quepa ningún recurso contra él (ni administrativo ante la Administración ni contencioso-administrativo ante los tribunales).
    

    Por lo tanto, será en el periodo impositivo en el que el contribuyente paga la deuda del deudor principal cuando pueda imputar una pérdida patrimonial por el importe correspondiente.


Recuerde que:

Si se encuentra en esta situación, la pérdida patrimonial ocasionada por el pago de la deuda como responsable subsidiario podrá compensarla con el 25% del saldo positivo de los distintos rendimientos (rendimientos del trabajo, de actividades económicas e imputación de rentas inmobiliarias) que conforman la Base Imponible General.




Comentarios



Ganancias y pérdidas NO derivadas de transmisiones patrimoniales.
Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
La declaración de responsabilidad.
Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia.
Alegaciones en el trámite de audiencia.
Recurrir el acto de declaración de responsabilidad.
Pago de la deuda por el responsable.
Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.
Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Legislación



Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
Art. 41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.
Art. 43 Ley 58/2003 LGT. Responsables subsidiarios.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2248-23. Pérdida patrimonial por ser estafado en una compraventa.
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.

ANEXOS

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