Pérdida patrimonial por pago de deuda como responsable subsidiario
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Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria se regula en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, previendo quiénes son aquellos sobre los que la Administración podrá derivar dicha responsabilidad y los presupuestos habilitantes para ello![](/fprg/fprg5/img_ampliar_detalle.png)
- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarioso hubieran consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento en que cesaron, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
- Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la ley.
- Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
- Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
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¿Cómo actuar y qué efectos tiene en la declaración de la renta ser declarado responsable subsidiario?
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Periodo impositivo al que imputar la pérdida patrimonial
El artículo 14.1 LIRPF dispone que la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.![](/fprg/fprg5/img_ampliar_detalle.png)
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Recuerde que:
Si se encuentra en esta situación, la pérdida patrimonial ocasionada por el pago de la deuda como responsable subsidiario podrá compensarla con el 25% del saldo positivo de los distintos rendimientos (rendimientos del trabajo, de actividades económicas e imputación de rentas inmobiliarias) que conforman la Base Imponible General.
Comentarios
Ganancias y pérdidas NO derivadas de transmisiones patrimoniales.Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.La declaración de responsabilidad.Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia.Alegaciones en el trámite de audiencia.Recurrir el acto de declaración de responsabilidad.Pago de la deuda por el responsable.Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.Casos Prácticos
Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.Legislación
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Art. 41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.Art. 43 Ley 58/2003 LGT. Responsables subsidiarios.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2248-23. Pérdida patrimonial por ser estafado en una compraventa.STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.