Permuta de bienes o derechos. Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS



    Las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por operaciones de permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, vienen reguladas en el artículo 37.1.h de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En estas permutas de bienes o derechos, la ganancia o pérdida patrimonial se calculara aplicando la siguiente diferencia:


Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de mercado bien entregado - Valor de mercado bien recibido


PERMUTA DE TERRENO A CAMBIO DE PISOS O LOCALES A CONSTRUIR EN EL MISMO

    Se puede dar el caso de una permuta de terreno a cambio de pisos o locales a construir en el mismo. En esta situación, la ganancia o pérdida patrimonial se producirá en el mismo momento que proceda a la transmisión del mismo, para ello se aplicará la misma diferencia que hemos detallado anteriormente.

    El contribuyente podrá elegir por tributar por la ganancia o pérdida en el periodo impositivo en que el transmite el terreno o, por el contrario, imputarla proporcionalmente según le vayan entregando las edificaciones o reciba pagos en efectivo.

CAMBIO DE UNA MONEDA VIRTUAL ("CRIPTOMONEDA") POR OTRA DIFERENTE.


    El cambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que establece:

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".


    El crecimiento exponencial de operaciones con monedas virtuales y su escasa regulación hasta la fecha requiere un apartado específico para concretar su tributación cuando se produce una permuta. Así:
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR LA COMPRA-VENTA DE MONEDAS VIRTUALES
TIPO DE OPERACIÓNIMPORTEMOMENTO EN QUE IMPUTARTIPO DE RENTA
Criptomoneda a cambio de otras monedas virtuales - PermutaDiferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de: (Art. 37.1.h) LIRPF)
  • El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
En el período impositivo en que se realice el intercambio de las criptomonedas (Art. 14 LIRPF).Constituyen Renta del Ahorro (Art. 46.b LIRPF) a imputar en "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" (casilla 1626) del Modelo 100 de IRPF. Clave  0 - Monedas virtuales.


RÉGIMEN TRANSITORIO PARA PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994


    Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª.

    Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente:

    La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:

Ganancia generada hasta 20.01.2006=Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

Régimen especial de diferimiento fiscal


    Se podrán aplicar este régimen especial todos aquellos contribuyentes del IRPF que siendo socios de entidades participen en operaciones de fusión y escisión y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Han de ser residentes en territorio español, en algún Estado miembro de la UE o en cualquier otro Estado siempre que los valores sean representativos de una entidad residente en territorio español.

  2. En las operaciones de fusión o escisión no pueden intervenir entidades afincadas en paraísos fiscales ni aquellas que obtengan sus beneficios a través de estas.


    VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS RECIBIDOS

    Si se cumplen los requisitos anteriores las ganancias de patrimonio generadas no se integrarán en la base imponible del contribuyente.

    Para futuras transmisiones de las acciones recibidas, la valoración y antigüedad de éstas se deberá efectuar a valor de adquisición y antigüedad de las acciones entregadas. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

    NOTA: Si un contribuyente se acoge a este régimen especial y pierde la condición de residente en territorio español, se deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el valor calculado conforme a lo indicado anteriormente. Sin embargo, si las acciones quedan afectas a un establecimiento permanente situado en territorio español no se deberá hacer nada.

Ejemplo

    El Sr."SuperContable" transmite el 30 de abril de 2017 un solar de su propiedad a cambio de un inmueble para uso propio que recibirá el día 15 de julio de 2018, el cual tendrá un valor de mercado de 285.000 euros.

    El solar lo adquirió el Sr. "SuperContable" gracias a una herencia el día 01 de noviembre de 1992, además, en ese año el solar tenía un valor comprobado de 130.000 euros. A fecha de transmisión el solar tiene un valor de mercado de 285.000 euros.

    Es la primera transmisión que realiza el Sr. "SuperContable" desde el 1 de enero de 2015, además, ha optado por imputar la ganancia o pérdida patrimonial en el ejercicio 2018 con la entrega del inmueble.

Solución

1.- Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial.

    Valor de transmisión ........................................................... 285.000 euros

      Valor de mercado del solar entregado ......................................... 285.000 euros

      Valor de mercado del inmueble a recibir ...................................... 285.000 euros

    Valor de adquisición del local que cede ........................................ 130.000 euros

    Ganancia patrimonial (285.000 - 130.000) ....................................... 155.000 euros.

2.- Determinación de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006.

Ganancia generada hasta 20.01.2006=155.000 Euros x 4.828 días=83.650,79 Euros
8.946 días
3.- Cálculo de la reducción.

    Nº años de permanencia a 31 de diciembre de 1996 ...................................... 5 años.

    Coeficiente reductor aplicable ................................................. 33,33 por 100

    Reducción (33,33 % x 83.650,79) .............................................. 27.880,81 euros

    Ganancia reducida (155.000 - 27.880,81) ..................................... 127.119,19 euros.



Legislación



- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Rentas vitalicias o temporales.

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