Por gastos de primas de seguro de impago de arrendamiento de viviendas (deducción del arrendador). Deducciones autonómicas. IRPF Baleares.

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS. DEDUCCIÓN DEL ARRENDADOR POR PRIMAS SEGURO. BALEARES 2024



Los contribuyentes podrán deducir el 75 por 100 de los gastos satisfechos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por razón de arrendamiento a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

  2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la vivienda.

  3. Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

  4. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 84.480 euros en tributación conjunta y de 52.800 euros en tributación individual.

  5. Que la acreditación documental de todos los conceptos que dan derecho a la deducción se realice mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantener a disposición de la administración tributaria.


    Atención: los dos últimos requisitos no resultan exigibles a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Baleares. Otros gastos.



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