¿Puede un profesional elevar el tipo de retención aplicable a sus facturas?
Son muchos los contribuyentes, entre ellos los profesionales que realizan una actividad económica (empresarios individuales - autónomos), que se plantean incrementar el porcentaje de retención (15% con carácter general) reflejado en las facturas que emiten y evitar de esta forma un gran desembolso cuando formalizan su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este porcentaje (15% en la actualidad) es el que resulta aplicable con carácter general, pues el artículo 95 del RIRPF establece otros porcentajes distintos según las circunstancias del profesional en cuestión. En concreto, el referido artículo 95 dispone lo siguiente:Recuerde que:
Un trabajador por cuenta ajena sí puede solicitar a su pagador incrementar el tipo de retención aplicado pero nunca por un porcentaje superior al tipo marginal máximo establecido en el artículo 85 del RIRPF
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Características generales de las retenciones en actividades económicas.Obligados a retener en el IRPF.Porcentajes de retención aplicables.Claves y subclaves del modelo 190.Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta.Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF.Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.Retenciones por la realización de actividades económicas.Errores en las retenciones practicadas.Obligación de entrega del certificado de retenciones.Legislación
Art. 75 Real Decreto 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Art. 85 Real Decreto 439/2007 RIRPF. Cuota de retención.Art. 95 Real Decreto 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V0390-18. Imposibilidad de elevar el tipo de retención aplicable en facturas emitidas por la prestación de servicios profesionales.Siguiente: Consulta Vinculante V2518-22. Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la AEAT
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