Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social.
Existen determinadas prestaciones que si se perciben en forma de capital, consisten en una percepción de pago único y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, pueden ser reducidas en un 30 por 100. Estas prestaciones son:Recuerde que:
El plazo de dos años no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez.- Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas no exentas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatoriasde funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
Legislación
Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajoArt. 12 RD 439/2007 LIRPF. Aplicación reducción 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.