Redacción Disposición adicional Primera LIRNR (RDLegislativo 5/2004) previa a redacción dada por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes


Disposición adicional primera. Procedimientos amistosos.

    1. Los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados, sin perjuicio
del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes.

    2. La aplicación del acuerdo alcanzado entre ambas Administraciones en el ámbito de un procedimiento amistoso se realizará en el momento o período en que el acuerdo adquiera firmeza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    3. A estos efectos, reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de estos procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante.

    4. No podrá interponerse recurso alguno contra los citados acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.

    5. Durante la tramitación de los procedimientos amistosos no se devengarán intereses de demora.

    6. 1.º En los procedimientos amistosos, el ingreso de la deuda quedará suspendido automáticamente a instancias del interesado cuando se garantice su importe y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    No se podrá suspender el ingreso de la deuda, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mientras se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o jurisdiccional.

    2.º Las garantías admisibles para obtener la suspensión automática a la que se refiere el número anterior serán exclusivamente las siguientes:

    a) Depósito de dinero o valores públicos.
    b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    3.º Si los procedimientos amistosos no se refieren a la totalidad de la deuda, la suspensión prevista en este apartado se limitará al importe afectado por los procedimientos amistosos.

---> Ver REAL DECRETO 1794-2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.


NOTA: Se suprime la disposición adicional segunda por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.


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