Reducción de Rendimiento neto del Trabajo en el IRPF.

REDUCCIONES POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.


    El rendimiento neto del trabajo podrá ser minorado en concepto de reducción por obtención de los propios rendimientos del trabajo. Es el artículo 20 el que regula esta reducción el cual, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, aumentará sus importes de reducción.

    Además, a partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, desaparece la reducción general de 2.652 euros (existente hasta 31 de diciembre de 2014), por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de "otras rentas" percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

Para poder incrementar la reducción por movilidad geográfica, se ha de demostrar que, en el caso en el que el trabajo se encuentre en una provincia diferente a la de la vivienda habitual, se ha producido efectivamente un cambio de residencia necesario para la realización de dicho trabajo. Además de esto, también se ha de probar que el contribuyente ha estado dado de alta en la oficina de empleo, tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos a través de la Consulta Vinculante V2809-19


    NOTA: Se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

Recuerde que:

Como consecuencia de estas reducciones, el saldo resultante no puede resultar negativo.
    Ahora bien, seguirá existiendo la reducción por rendimientos del trabajo para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (16.825 euros hasta 31.12.2022 y 14.450 euros hasta el 4 de julio de 2017) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción.

    El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

  1. Desde 01.01.2024:
    Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
    Menos de 14.852,00 Euros7.302,00 Euros anuales
    Entre 14.852,00 Euros y 17.673,52 Euros7.302,00 - (1,75 x (RNT - 14.852,00)) Euros anuales
    Entre 17.673,52 Euros y 19.747,50 Euros2.364,34 - (1,14 x (RNT - 17.673,52)) Euros anuales


  2. Desde 01.01.2023 hasta 31.12.2023:
    Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
    Menos de 14.047,50 Euros6.498,00 Euros anuales
    Entre 14.047,50 Euros y 19.747,50 Euros6.948 - (1,14 x (RNT - 14.047,50)) Euros anuales
    Más de 19.747,50 Euros0,00 Euros anuales
  3. Desde 05.07.2018 hasta 31.12.2022:
    Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
    Menos de 13.115 Euros5.565,00 Euros anuales
    Entre 13.115 Euros y 16.825 Euros5.565 - (1,5 x (RNT - 13.115)) Euros anuales
    Más de 16.825 Euros0,00 Euros anuales

Ejemplo

El Sr. SuperContable obtiene unos rendimientos del trabajo de 18.000 euros netos anuales.

¿Qué reducción por obtención de rendimientos del trabajo se podrá aplicar en el año 2022, 2023 y 2024?

Solución

- Reducción aplicable en 2022:
Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
Menos de 13.115 Euros5.565,00 Euros anuales
Entre 13.115 Euros y 16.825 Euros5.565 - (1,5 x (RNT - 13.115)) Euros anuales
Más de 16.825 Euros0,00 Euros anuales


Como 18.000 euros > 16.825 Euros NO RESULTARÁ APLICABLE reducción alguna (0,00 euros).



- Reducción aplicable en 2023:
Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
Menos de 14.047,50 Euros6.498,00 Euros anuales
Entre 14.047,50 Euros y 19.747,50 Euros6.948 - (1,14 x (RNT - 14.047,50)) Euros anuales
Más de 19.747,50 Euros0,00 Euros anuales


6.948 - (1,14 x (18.000 - 14.047,50)) = 2.242,15 euros



- Reducción aplicable en 2024:
Rendimiento neto trabajo (RNT)Reducción
Menos de 14.852,00 Euros7.302,00 Euros anuales
Entre 14.852,00 Euros y 17.673,52 Euros7.302,00 - (1,75 x (RNT - 14.852,00)) Euros anuales
Entre 17.673,52 Euros y 19.747,50 Euros2.364,34 - (1,14 x (RNT - 17.673,52)) Euros anuales


2.364,34 - (1,14 x (18.000 - 17.673,52)) = 1.992,15 euros




Comentarios



Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica.
Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad.

Casos Prácticos



Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.

Legislación



- Art. 20 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- DA 47ª Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante 2018.
- DT 6ª Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1244-21. Movilidad geográfica, cuando el trabajador vuelve a su ciudad de origen.
Consulta Vinculante V2318-20. Reducción movilidad geográfica traslado tras fin de contrato de trabajo.
Consulta Vinculante V0439-20. Reducción por movilidad geográfica, cambiando de trabajo en 2020.


Siguiente: Régimen Transitorio del IRPF aplicable a rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007 de contratos de Seguros de Vida.

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