Reducción rendimiento por irregularidad o rentas superiores a 2 años. IRPF.

REDUCCIÓN POR PERÍODO DE GENERACIÓN.
IRREGULARES O SUPERIORES A 2 AÑOS.



    Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y con vigencia a partir del ejercicio 2015, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 32 de la LIRPF, modificando la reducción existente por irregularidad aplicable sobre los rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a dos años o que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Así:

    1. Se reduce del 40% al 30%, el coeficiente reductor por irregularidad, siendo además, sólo de aplicación cuando los rendimientos irregulares, ya se trate de rendimientos generados en más de dos años o de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se imputen a un único período impositivo.

    2. Se establece un límite para la cuantía base sobre la que aplicar el coeficiente reductor del 30%, que no podrá resultar superior a los 300.000 euros anuales.

    Al mismo tiempo comentar que el RD 633/2015 modifica la regulación de los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo -artículo 25 RIRPF- como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada.

Recuerde que:

NO se aplicará esta reducción, aun cuando se cumplieran los requisitos anteriormente indicados, si los rendimientos proceden del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

    Así, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma NOTORIAMENTE IRREGULAR en el tiempo, EXCLUSIVAMENTE, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

  3. Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

  4. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

    Evidentemente esta reducción en el porcentaje aplicable, motiva un régimen transitorio, reglado en la disposición transitoria 25ª de la Ley del IRPF para paliar en cierta medida el impacto de esta reducción, en el sentido de:
  1. Los rendimientos irregulares de actividades económicas que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con imputación a más de un período impositivo, podrán seguir disfrutando de la reducción por irregularidad a partir de 2015, aplicando en su caso el coeficiente reductor del 40%, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.

  2. Cuando se trate de rendimientos irregulares de actividades económicas derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, a percibir a partir de dicha fecha de forma fraccionada con imputación a más de un período impositivo, si se acuerda la sustitución de la forma de percepción inicialmente prevista por su cobro en un único período impositivo, no se verá alterada la fecha de inicio del período de generación del rendimiento a considerar como consecuencia del nuevo negocio jurídico suscrito.


    Significativa la Sentencia del Tribunal Supremo -TS- en su Resolución número 28/2021 de 20 de Enero de 2021, al reconocer a los abogados el derecho a aplicar la reducción (30%) prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RPF-, sobre los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
    Aunque le emplazamos a estudiar en detalle el desarrollo de la Sentencia realizada en Asesor de IRPF, sintetizar que:
Los rendimientos percibidos por abogado por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal serán considerados rendimiento generado en un período superior a dos años y aunque el artículo 32.1.tercer párrafo exceptúe de esta aplicación a las actividades que habitual o regularmente obtienen este tipo de rendimientos, para el Tribunal Supremo debe atenderse a la singular situación personal del contribuyente sometido a regularización, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada; al mismo tiempo que establece que la carga de la prueba incumbe a la Administración una vez el contribuyente ha motivado que concurren las circunstancias defendidas.

Abogados

Comentarios



Posibilidad (por abogados) de aplicar la reducción (30%) por rendimientos generados en más de dos años.

Legislación



Art.32 Ley 35/2006. LIRPF. Reducciones
DT.25ª Ley 35/2006. LIRPF. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.
Art.25 RD 439/2007  RIRPF. Reducciones

Jurisprudencia



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