Reducción rendimientos netos del capital inmobiliario en el alquiler de viviendas a estudiantes.

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO: Alquiler de Vivienda a Estudiantes.


Recuerde que:

La LIRPF (artículo 23.2) prevé un beneficio para el arrendador que alquile una vivienda:reducción entre el 50% y el 90%, según corresponda, sobre el rendimiento neto positivo.
   
    La Administración tributaria siempre ha vinculado la reducción en los alquileres al uso de la vivienda de una forma permanente, entendiendo ésta segúnn el concepto de vivienda establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos -LAU-. Es más, la propia Dirección General de Tributos -DGT- se ha posicionado en distintas consultas vinculantes, como por ejemplo la V3162-21, de 21 de diciembre de 2021, donde establece que a los arrendamientos por temporada (y así considera los alquileres a estudiantes por 9, 10 u 11 meses anuales) no les resulta aplicable la reducción del rendimiento neto; solamente las viviendas alquiladas a  estudiantes por un período superior a un año, podrán aplicar el referido incentivo (reducción del rendimiento neto), pues entiende que en estos casos, estos inmuebles si que van a constituir la vivienda habitual y el arrendamiento va más allá de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un año- y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario.

    Ahora bien, esta es una problemática que ha generado mucha controversia entre los contribuyentes del impuesto, controversia que ha sido trasladada a los Tribunales de Justicia y así por ejemplo, distintos Tribunales han establecido su criterio. Por ejemplo la Sentencia 150/2024 del TSJG, de 28 de febrero de 2024, en la misma línea argumental que habían tomado otros Tribunales Superiores de Justicia (Sentencia 160/2022 de 22.07.2022 del TSJ de Castilla y León y Sentencia 525/2021 de 06.10.2021 del TSJ de Madrid), falla en contra del criterio restrictivo de la Administración Tributaria.

    En concreto el TSJG sentencia que:
(...) no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios (...).


    Además, esta Sentencia vincula directamente:
  1. El fin perseguido por la Ley 46/2002 al introducir el beneficio fiscal de la reducción, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación, con

  2. Los objetivos en la LAU para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.


Recomendación en estas situaciones



    Pues estas interpretaciones judiciales, aunque frenan a la Administración tributaria en su afán de restringir la aplicación de este incentivo fiscal, no sientan jurisprudencia todavía (a fecha de elaboración del presente informe), circunstancia que solamente se dará cuando el criterio de los Tribunales sea confirmado por el Tribunal Supremo con al menos dos sentencias.




En este sentido, si usted aplica la reducción del artículo 23.2 LIRPF (entre un 50% y un 90% de los rendimientos netos) por alquilar viviendas a estudiantes, debe saber la interpretación que aplicará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (comentada en párrafos anteriores) y que pudiera ser requerido por ello. A partir de ahí, tiene argumentos para poder discutirla por los criterios establecidos por los Tribunales de Justicia señalados, donde también habrán de ser valorados otros aspectos como el coste económico de las actuaciones, el tiempo de espera, etc.


Comentarios



Rendimientos del Capital Inmobiliario. Reducciones del Rendimiento neto.

Legislación



Artículo 23 Ley IRPF. Gastos deducibles y reducciones.

Jurisprudencia



Sentencia TSJ de Galicia STSJ 150/2024. Procede reducción en rendimiento neto en alquiler curso universitario.
Sentencia TSJ de Castilla y León STSJ 160/2022. Reducción en rendimiento neto en alquiler curso universitario.
Sentencia TSJ de Madrid STSJ 525/2021. Procede reducción en rendimiento neto en alquiler curso universitario.
Consulta vinculante DGT V3162-21. No reducción de rendimiento neto en alquiler para el curso universitario.

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