Reducciones del Rendimiento Neto de la Actividad. IRPF. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o único cliente no vinculado

Reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (ED)


ED: Estimación Directa

    A partir de 1 de enero de 2015, se regula una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º de la LIRPF. Estos requisitos son:

  1. El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de LIRPF.

  2. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.

  3. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

  4. Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.

  5. Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. (no se considerarán como tales a estos efectos, las prestaciones por desempleo u otras del artículo 17.2  siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales).

  6. Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

  7. Que NO realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

    Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 32.2.2º, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas (artículo 32.2.3º).

CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN


    Con carácter general el importe de esta reducción del rendimiento neto de las actividades económicas será 2.000 euros.


    Adicionalmente, a partir de 01.01.2024, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 19.747,50 euros (siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros) se minorará en las siguientes cuantías:
  1. a. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.852 euros: aplicarán una reducción de 7.302 euros anuales.

  2. b. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.852 y 17.673,52 euros: aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 14.852 euros (7.302 - (1,75 x (RN - 14.852)).

  3. c. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 17.673,52 euros y 19.747,50: aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 17.673,52 euros (2.364,34 - (1,14 x (RN - 17.673,50)).

  1. Reducción aplicada durante el ejercicio 2023.
    Para el ejercicio 2023, concretamente desde 01.01.2023, si el rendimiento neto de estas actividades económicas era inferior a 19.747,50 euros (siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros) se minorararía en las siguientes cuantías:
    1. a. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: aplicarían una reducción de 6.498 euros anuales.
    2. b. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: aplicarían una reducción de cuantía anual igual a 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 14.047,50 euros (6.948 - (1,14 x (RN - 14.047,50)).

  2. Reducción aplicada durante el ejercicio 2022.
    Durante 2022, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros (siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros) se minorará en las siguientes cuantías:

          a. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a
             11.250 euros: aplicarán una reducción de 3.700 euros anuales.
          b. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre
             11.250 y 14.450 euros
    : aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 3.700 euros menos el
             resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades
             económicas y 11.250 euros (3.700 - (1,15625 x (RN - 11.250)).


    Además, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir:
  1. 3.500 euros anuales.

  2. 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    En declaración conjunta, la aplicación de esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.

    Esta reducción es INCOMPATIBLE con la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.


Comentarios



Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros en estimación directa

Legislación



Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del trabajo
Art. 20 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones
Orden HFP/485/2019 Reducción para el período impositivo 2018 de los índices de rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas.

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