Régimen de Estimación Directa simplificada del IRPF: Renuncia / Opción por este régimen
Actividades Económicas (EDS): opción / Renuncia a Estimación Directa Simplificada.
EDS: Estimación Directa Simplificada
La renuncia al Régimen de Estimación Directa en su modalidad Simplificada, deberá realizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Impuesto.
La renuncia tiene efectos durante un período mínimo de TRES AÑOS. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que se revoque en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que deba surtir efecto.La renuncia, como su revocación se efectuarán en el modelo de declaración censal 036 ó 037.
Recuerde que:
Si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por un determinado método (directa u objetiva), deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad (si es posible). Sólo cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, con lo que dicho año se podrán simultanear métodos.
La renuncia a la modalidad simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas, por la modalidad normal. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a la modalidad simplificada, sólo pasará a la modalidad normal ésta última, dado que las restantes se mantendrán en la modalidad simplificada hasta el inicio del ejercicio siguiente, en que pasarán también a la modalidad normal.Será causa de exclusión de este régimen el superar el límite establecido de 600.000 euros en importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente.La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. En consecuencia, en el año en que se supera el importe de 600.000 euros anuales, se permanece en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Art. 28 RD 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificadaArt. 29 RD 439/2007 RIRPF. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.
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