IRPF: Estimación Indirecta.
Método reglado en el artículo 16 de la LIRPF, donde se establece que la Administración Tributaria aplicará la Estimación Indirecta para el cálculo de los rendimientos de económicas cuando NO sea posible aplicar el método directo (por falta de contabilidad, etc.) y los contribuyentes hayan rechazado el método objetivo.- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
- Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Legislación
Art. 16 Ley 35/2006 LIRPF. Métodos de determinación de la base imponible.Art. 50 Ley 58/2003 LGT. Base imponible: Concepto y métodos de determinaciónArt. 53 Ley 58/2003 LGT. Método de estimación indirecta.Art. 158 Ley 58/2003 LGT. Aplicación del método de estimación directa.Siguiente: Estimación Directa Normal y Simplificada: Pago fraccionado. Modelo 130.
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