Régimen de Estimación Objetiva IRPF. Pagos fraccionados

PAGOS FRACCIONADOS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.


    Los pagos fraccionados a efectuar por los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas que estén inmersas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta, se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:
  1. Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

  2. El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

    Cada pago trimestral consistirá en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

    El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y los plazos previstos, AUNQUE NO RESULTE CUOTA A INGRESAR.

  1. Para 2024 y de acuerdo con la Disposicion adicional primera de la Orden HFP/1359/2023 de Estimación Objetiva, el pago trimestral tendrá en cuenta la reducción del 10 por 100 del rendimiento neto de módulos establecida en la mencionadas disposiciones adicionales.


  2. Para 2024 y de acuerdo con la Disposicion adicional primera de la Orden HFP/1359/2023 de Estimación Objetiva, el pago trimestral tendrá en cuenta la reducción del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos establecida en la mencionadas disposiciones adicionales.


IMPORTANTE: El Real Decreto-Ley 35/2020, del 22 de Diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece NOVEDADES con respecto a la LIQUIDACIÓN FINAL DEL EJERCICIO 2020 y para el 1er pago fraccionado del ejercicio 2021.



    NOTA: A partir de 2009, de acuerdo con el artículo 110 del RIRPF, cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, y ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
    A estos efectos se considerará como volumen previsible de ingresos del período impositivo el resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

    En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

    Esta deducción no resultarán de aplicable cuando los contribuyentes ejerzan dos o más actividades comprendidas en ordinales distintos, ni cuando perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación de tener financiación ajena para la vivienda, ni cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.

Legislación



Art. 110 RD 439/2007 RIRPF. Importe del fraccionamiento
Orden HFP/1359/2023 Método de estimación objetiva del IRPF para 2024.


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