RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS.
En el caso de la obtención, por parte del contribuyente, de rentas temporales inmediatas (artículo 25.3 a) 3º Ley IRPF), que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:- 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
- 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
- 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
- 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
- Las particularidades existentes cuando se produce el RESCATE DEL CAPITAL y consecuentemente la extinción de rentas temporales o vitalicias que correspondan, y
- El Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.
Comentarios
Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reduccionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.