Seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales.
Significar inicialmente que las rentas temporales son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta una fecha determinada y limitada en el tiempo. Por otro lado, las rentas vitalicias son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta que se produzca la muerte del mencionado sujeto. Entre ellas podemos distinguir las rentas vitalicias o temporales: INMEDIATAS: Aquellas que comienzan a percibirse desde el mismo instante en que se formaliza el contrato de seguro. (artículo 25.3.a).3º)) DIFERIDAS: Aquellas que comienzan a percibirse a unos años vista desde la fecha de formalización del contrato de seguro. (artículo 25.3.a).4º))Sepa que:
La parte de la renta que tenga la consideración de rendimiento de capital mobiliario, está sujeta a retención.- Integración en base imponible del ahorro.
- Tributación a los tipos especiales aplicables a la base del ahorro.
- NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.
Recuerde que:
Este régimen especial se aplica con preferencia al régimen general, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos expresados.- Las contingencias por las que se perciben las prestaciones serán previstas en el art. 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio.
- Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que establece la disposiciónadicional 1ª de la Ley 8/1987, de 8 de junio.
- Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, establecen la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.
- Las particularidades existentes cuando se produce el RESCATE DEL CAPITAL y consecuentemente la extinción de rentas temporales o vitalicias que correspondan, y
- El Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.
Comentarios
Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Vitalicias Inmediatas.Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Temporales Inmediatas.Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reduccionesArt. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidasArt. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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