RENDIMIENTO PROCEDENTE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
Caso muy común de rendimientos recibidos en herencia; el beneficiario o perceptor de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual es un tercero distinto del autor.
BENEFICIARIO DEL RENDIMIENTO | CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF |
Un tercero distinto del autor | Capital Mobiliario El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable, procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100 |
El propio autor, cediendo el derecho de explotación | Trabajo |
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos | Actividades Profesionales o artísticas |
El propio autor, con ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos y no se ceda derechos a explotación | Actividades Empresariales |
- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Rendimientos procedentes de la propiedad industrial
Este tipo de rendimientos será calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando la propiedad industrial no esté afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente, ya que sí así fuese, los rendimientos deberán incluirse entre los procedentes de dichas actividades.Formularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.