Rendimientos del capital mobiliario de la Base Imponible General. Subarrendamiento percibido por el subarrendador. IRPF.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO BASE IMPONIBLE GENERAL
SUBARRENDAMIENTO PERCIBIDO POR SUBARRENDADOR



    Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos.

    Los rendimientos percibidos por el subarrendador procedentes del subarrendamiento serán calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando no constituyan actividad económica.

    De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles supone una actividad económica cuando, para llevar a cabo esta actividad, exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    Por ello, el artículo 22 de la Ley 35/2006, establece que los rendimientos obtenidos por el propietario, derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de aquellos, se calificarán como rendimiento de capital inmobiliario.

    Sin embargo, la calificación obtenida por los subarrendamientos no será la misma, ya que, según el artículo 25.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán rendimientos del capital mobiliario todos aquellos subarrendamientos percibidos por el subarrendador, siempre y cuando no constituyan una actividad económica.

    El tratamiento será distinto si el propietario recibe una parte de este subarriendo, ya que este será considerado como un rendimiento de capital inmobiliario.

    Por último, si en vez de arrendamiento de bienes inmuebles, estamos ante un arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, los rendimientos también serán considerados como rendimientos de capital mobiliario.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.

Legislación



Art. 22 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del Capital Mobiliario
Art. 27 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros de actividades económicas.



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