RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO BASE GENERALPRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica
Este tipo de rendimientos será calificado como "rendimiento de capital mobiliario" cuando la asistencia técnica no se preste en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso los rendimientos se comprenderán entre los procedentes de la actividad económica desarrollada.Gastos deducibles.- En este caso serán deducibles de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, así como el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.Formularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del Capital MobiliarioSiguiente: Aspectos a detallar sobre los contribuyentes del IRPF.
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