OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN, DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ. SEGUROS DE CAPITAL DIFERIDO.
Recuerde que:
Este rendimiento estará sujeto a retención.- Su integración en la base imponible del ahorro.
- No se aplicarán coeficientes reductores por irregularidad.
Recuerde que:
Caso de seguros anuales renovables, sólo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir.Ejemplo
Solución
Rendimiento de capital mobiliario ............ 84.000 euros Capital percibido ..... 156.000 Capital pagado ........ 72.000Seguros de invalidez cuyo beneficiario es un acreedor hipotecario.
Este tipo de seguros tienen la finalidad de cancelar el préstamo hipotecario de una entidad financiera con la que el contribuyente haya suscrito un seguro de vida que cubra el riesgo de invalidez absoluta, cuando acontece la contingencia de incapacidad cubierta por una entidad aseguradora. En estos casos igualmente, se origina un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro correspondiente a la entidad de crédito (acreedor hipotecario) y el importe de las primas satisfechas en el año en curso; si además recibiese un remanente también tendría la consideración de rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.3 a) LIRPF), es decir, tienen el mismo tratamiento fiscal que si el beneficiario fuese el propio contribuyente, ahora bien, deben darse los siguientes requisitos:- Que la renta sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo.
- Que el acreedor hipotecario del contribuyente tenga la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente.
- Que el acreedor hipotecario sea una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reduccionesArt. 15 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.DT. 11ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio prestaciones seguros que instrumentan pensiones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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