Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Seguros de capital diferido

OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN, DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ. SEGUROS DE CAPITAL DIFERIDO.


Recuerde que:

Este rendimiento estará sujeto a retención.

    Cuando los rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez se perciban mediante CAPITAL DIFERIDO, este rendimiento se computará por la DIFERENCIA entre el CAPITAL PERCIBIDO y el importe de las PRIMAS satisfechas (artículo 25 Ley 35/2006)

    En caso de disposición parcial en contratos de seguro, para el cálculo del rendimiento de capital generado, se entenderá que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondinete rentabilidad.

    A partir de enero de 2007 se produjeron modificaciones significativas para este tipo de rendimientos que supusieron:
  1. Su integración en la base imponible del ahorro.

  2. No se aplicarán coeficientes reductores por irregularidad.

    A partir de 1 de Enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se modifica la redacción del artículo 25.3.a).1º, para establecer una regla especial de cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones procedentes de un seguro de capital diferido, de naturaleza mixta al cubrir tanto la contingencia de supervivencia como la de fallecimiento o incapacidad, cuando el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia.
    Hasta la fecha (31.12.2014) en el percibo de un capital diferido por contratos con un capital en riesgo = 5%, el rendimiento se calculaba por la diferencia entre el capital percibido y el importe
de las primas que hubieran generado generado ese capital.

Recuerde que:

Caso de seguros anuales renovables, sólo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir.


Rend. Capital Mobiliario (RCM) = Capital - Sumatorio de Primas por supervivencia

    Pues bien, a partir de Enero de 2015, si ese seguro del que ahora se percibe el capital, combina la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, también podremos restar en la anterior diferencia, el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital por supervivencia, siempre que este capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.


RCM = Capital - Sumatorio Primas por supervivencia - Sumatorio Primas por capital en riesgo consumidas
con el límite del 5% de la provisión matemática


    Si hablásemos de seguros anuales renovables, sólo debe tenerse en consideración el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a recibir.

RCM = Capital percibido - Prima anual


Para la determinación de este tipo de rendimientos NO SE PERMITE la posibilidad de aplicar gastos deducibles, consecuentemente el rendimiento íntegro coincide con el rendimiento neto.


Ejemplo

    El Sr. "RCRCR", ha aportado durante 15 años, 72.000 euros para un seguro de vida; al finalizar el mismo se le retribuye con la cantidad de 156.000 euros.

Solución

Rendimiento de capital mobiliario ............ 84.000 euros

        Capital percibido ..... 156.000
        Capital pagado ........  72.000


Seguros de invalidez cuyo beneficiario es un acreedor hipotecario.



    Este tipo de seguros tienen la finalidad de cancelar el préstamo hipotecario de una entidad financiera con la que el contribuyente haya suscrito un seguro de vida que cubra el riesgo de invalidez absoluta, cuando acontece la contingencia de incapacidad cubierta por una entidad aseguradora.

    En estos casos igualmente, se origina un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro correspondiente a la entidad de crédito (acreedor hipotecario) y el importe de las primas satisfechas en el año en curso; si además recibiese un remanente también tendría la consideración de rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.3 a) LIRPF), es decir, tienen el mismo tratamiento fiscal que si el beneficiario fuese el propio contribuyente, ahora bien, deben darse los siguientes requisitos:
  1. Que la renta sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo.

  2. Que el acreedor hipotecario del contribuyente tenga la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente.

  3. Que el acreedor hipotecario sea una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.


Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones
Art. 15 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.
DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.
DT. 11ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio prestaciones seguros que instrumentan pensiones.

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