Rentas Exentas. Anualidades por Alimentos en virtud de decisión Judicial o convenio regulador

RENTAS EXENTAS. Anualidades por Alimentos en virtud de decisión Judicial o Convenio Regulador.




    El apartado k) del artículo 7 de la Ley del IRPF, establece que no deben declararse, por estar exentas del impuesto, las anualidades por alimentos que los hijos reciban de sus padres cuando así se establezca en virtud de resolución judicial. Ahora bien, la Ley del Impuesto se modifica para permitir, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, pues ya venía reconociéndose anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

    Así, además de las anualidades por alimentos establecidas por resolución judicial, y que desde 03.04.2025 también encontramos reguladas en el artículo 7 de la LIRPF, la doctrina administrativa permitía la exención en IRPF las anualidades por alimentos reconocidas en:

  1. Convenio regulador del divorcio de los progenitores. No obstante, este debe cumplir el requisito de ser aprobado por la autoridad judicial correspondiente o ser formalizado letrado de la Administración de Justicia o, por su parte, en escritura pública ante Notario.

  2. Convenio equivalente regulado en las Comunidades Autónomas con el requisito de aprobación por la autoridad judicial correspondiente, formalización por el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.

Esta ampliación de supuestos se introdujo a raíz de la modificación del Código Civil por la Disposición Final 1ª de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

    Así, reincidimos, es finalmente la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la que modificada la redacción del artículo 7.k), para permitir la aplicación de la exención a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, pudiendo ser el convenio el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.


    El pagador de anualidades por alimentos debe tributar por dichos importes en su Declaración de la Renta. Además, no podrá reducir su base imponible; ahora bien, sí que podrá, cuando no tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes, aplicar las escalas del impuesto de forma separada, por un lado al importe de las anualidades por alimentos y, por otro lado, al resto de la base liquidable general; siempre y cuando el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general.

Recuerde que:

Las pensiones o rentas que reciba un cónyuge del otro, que tendrán que declararse en el IRPF.


Contribuyentes sin derecho a aplicar mínimo por descendientes


    El Tribunal Económico-Administrativo, en Resoluciones 08646/2022 y 10590/2022, ha establecido que:

  1. Podrán aplicar el mínimo por descendientes los padres, prorrateándose entre ellos por partes iguales, en caso de tener la custodia compartida de los hijos. En este caso, el progenitor que las abona no podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos.


  2. Por su parte, podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos el progenitor que las satisface, pero no tiene la custodia del menor. No obstante, no tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.


  3. Aquel progenitor que no tenga asignada la guardia y custodia de sus hijos y que no satisfaga anualidades por alimentos pero contribuye al mantenimiento económico de sus hijos, podrá aplicar mínimo por descendientes (según el criterio de dependencia del artículo 58 de la Ley 35/2006), el cual se prorraterará por partes iguales con el progenitor que sí tenga asignada la guardia y custodia.


Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 08646/2022. Aplicación mínimo por descendientes tras separación según con quién conviva el menor.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 58 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por descendientes.

Siguiente: Rentas Exentas del IRPF. Prestaciones recibidas por personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple.

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