RENTAS EXENTAS. Anualidades por Alimentos en virtud de decisión Judicial o Convenio Regulador.
El apartado k) del artículo 7 de la Ley del IRPF, establece que no deben declararse, por estar exentas del impuesto, las anualidades por alimentos que los hijos reciban de sus padres cuando así se establezca en virtud de resolución judicial. Ahora bien, la Ley del Impuesto se modifica para permitir, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, pues ya venía reconociéndose anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.- Convenio regulador del divorcio de los progenitores. No obstante, este debe cumplir el requisito de ser aprobado por la autoridad judicial correspondiente o ser formalizado letrado de la Administración de Justicia o, por su parte, en escritura pública ante Notario.
- Convenio equivalente regulado en las Comunidades Autónomas con el requisito de aprobación por la autoridad judicial correspondiente, formalización por el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.
Recuerde que:
Las pensiones o rentas que reciba un cónyuge del otro, SÍ que tendrán que declararse en el IRPF.Contribuyentes sin derecho a aplicar mínimo por descendientes
El Tribunal Económico-Administrativo, en Resoluciones 08646/2022 y 10590/2022, ha establecido que:- Podrán aplicar el mínimo por descendientes los padres, prorrateándose entre ellos por partes iguales, en caso de tener la custodia compartida de los hijos. En este caso, el progenitor que las abona no podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos.
- Por su parte, podrá aplicar el régimen de anualidades por alimentos el progenitor que las satisface, pero no tiene la custodia del menor. No obstante, no tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- Aquel progenitor que no tenga asignada la guardia y custodia de sus hijos y que no satisfaga anualidades por alimentos pero contribuye al mantenimiento económico de sus hijos, podrá aplicar mínimo por descendientes (según el criterio de dependencia del artículo 58 de la Ley 35/2006), el cual se prorraterará por partes iguales con el progenitor que sí tenga asignada la guardia y custodia.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08646/2022. Aplicación mínimo por descendientes tras separación según con quién conviva el menor.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art. 58 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por descendientes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.