Rentas Exentas IRPF. Ayudas excepcionales por daños personales y materiales causados por desastres naturales

RENTAS EXENTAS: Ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales



    El Real Decreto-ley 2/2019 declara exentas todas aquellas ayudas recibidas por los contribuyentes destinadas a paliar daños personales y materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

    En este sentido, este tipo de ayudas conllevan en sí mismo una temporarilidad y tienen una continuidad (no períodica) en su publicación que dependerá normalmente de el acontecimiento de circunstancias excepcionales o desastres naturales; por ello emplazamos desde este apartado a su estudio específico en el momento en que se produzca la consulta, pues son ayudas temporales y cuya reglamentación varía en función del desastre que se desea cubrir o regular.

    A modo de ejemplo, actualmente podemos señalar la exención para las ayudas a las que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

    Este tipo de ayudas, de no ser por la exención referida, tributarían en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

    Consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, para ampliar las ayudas que no deben integrarse en la base imponible del impuesto al incluir las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.

    Esta modificación viene consecuencia de la búsqueda de la NO tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma.

    Otro ejemplo en este ámbito es el contemplado por el Real Decreto-Ley 10/2021, en relación con las ayudas excepcionales concedidas en supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca "Filomena" (2021).

    El Real-Decreto-Ley 20/2022 introdujo la exención en IRPF de las ayudas percibidas por el Sistema Nacional de Protección Civil por los daños personales sufridos en los incendios forestales de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja en los meses de junio, julio y agosto del citado año.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante de la DGT V0568-23. Exención ayudas recibidas daños materiales por incendio.
Consulta vinculante de la DGT V1736-21. Exención ayudas recibidas daños vehículo por temporal.    


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