RENTAS EXENTAS: Ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales
El Real Decreto-ley 2/2019 declara exentas todas aquellas ayudas recibidas por los contribuyentes destinadas a paliar daños personales y materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. En este sentido, este tipo de ayudas conllevan en sí mismo una temporarilidad y tienen una continuidad (no períodica) en su publicación que dependerá normalmente de el acontecimiento de circunstancias excepcionales o desastres naturales; por ello emplazamos desde este apartado a su estudio específico en el momento en que se produzca la consulta, pues son ayudas temporales y cuya reglamentación varía en función del desastre que se desea cubrir o regular. A modo de ejemplo, actualmente podemos señalar la exención para las ayudas a las que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Este tipo de ayudas, de no ser por la exención referida, tributarían en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V0568-23. Exención ayudas recibidas daños materiales por incendio.Consulta vinculante de la DGT V1736-21. Exención ayudas recibidas daños vehículo por temporal.Siguiente: Tributación en el IRPF de los bienes y derechos obtenidos en el extranjero.
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