Rentas Exentas del IRPF: Ayudas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas derivadas de la hepatitis C

RENTAS EXENTAS: AYUDAS A PERSONAS CON con problemas derivados del desarrollo de la hepatitis C.



    A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2002, de 5 de junio, y con posterioridad recogido en el apartdo s) del artículo 7 de la LIRPF, estarán exentas las ayudas sociales percibidas por personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concetrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros. La percepción de esta ayuda será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.


    Según dispone el artículo 1 de la citada Ley, podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. Aquellas personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que desarrollasen la hepatitis C debido a recibir tratamiento concentrado de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público (incluidas en el censo previsto del artículo 80 de la Ley 55/1999).

  2. Si la persona, estando incluida en el censo, hubiese fallecido, serán beneficiarios:

    1. Hijos menores de edad / mayores incapacitados en importes iguales.


    2. En defecto de los anteriores, el cónyuge que no esté separado legalmente o su pareja de hecho, siempre que ésta viviese con el fallecido durante los dos años anteriores a dicho fallecimiento.


    3. Si no existiese ninguno de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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