RENTAS EXENTAS. Prestaciones de la Seguridad Social u otros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El apartado f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del IRPF las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Recuerde que:
La exención afecta únicamente a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.- Que el grado de incapacidad reconocido en el extranjero cumpla con características parecidas a la incapacidad absoluta o gran invalidez en nuestro país.
- Que quien satisfaga la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de quien la satisface, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
- La resolución en que se reconoce la prestación.
- El informe médico donde se describen las lesiones, secuelas y limitaciones que generan la incapacidad laboral.
- Dictamen pericial donde se concrete el alcance de las limitaciones de la capacidad laboral.
- Prestaciones de la Seguridad Social por contingencias distintas de la capacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Complementos pagados por las empresas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando esté previstos en el convenio colectivo y cualquiera que sea su modalidad, tanto complementos de pensiones como cuantías a tanto alzado.
- Prestaciones satisfechas por los planes de pensiones o cualquier otra institución que constituya sistema complementario a la Seguridad Social, por el concepto tratado.
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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
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