Rentas Exentas en el IRPF. Dación en pago de la vivienda habitual.

Rentas Exentas. Dación en pago de la vivienda habitual.


    El artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006, prevé que aquellas ganancias patrimoniales que se produzcan por la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente (deudor o garante del deudor), para cancelar una deuda que estaba garantizada con hipoteca sobre dicha vivienda habitual, estará exenta en IRPF. Ello siempre y cuando tal deuda esté contraída con una entidad de crédito o cualquier otra que realice la actividad de conceder préstamos o créditos de carácter hipotecario.

Recuerde que:

Esta exención surte efectos desde 1 de enero de 2014 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.

    Por su parte, también estarán exentas aquellas ganancias patrimoniales que se produzcan por transmitir la vivienda en que concurran los mismos requisitos para la dación en pago, pero realizada por ejecución hipotecaria judicial o notarial.

    De igual manera, resulta obligatorio que el propietario de dicha vivienda habitual no disponga en su patrimonio bienes o derechos cuyo importe sea suficiente para satisfacer la deuda y no haga necesario recurrir a la enajenación de la vivienda.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.


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