RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones para compensar la privación de libertad.
Este es el caso establecido en el apartado u) del artículo 7 de la LIRPF que señala como exentas "las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía".Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Siguiente: Rentas exentas IRPF. Rentas vitalicias aseguradas resultantes de PIAS
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