RENTAS PENDIENTES DE IMPUTAR. CAMBIO DE DOMICILIO
Puede ocurrir que una determinada persona que era considerada CONTRIBUYENTE a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pierda tal condición por cambiar de domicilio. Pues bien, establece la Ley, en su artículo 14, para este peculiar caso que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, efectuándose (sí así correspondiense) declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El contribuyente, cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por seguir imputándolas como hasta la fecha (de una sola vez al último periodo impositivo en que sea residente) o bien imputarlas, a ese mismo periodo impositivo pero, presentando una autoliquidación complementaria, también sin intereses ni sanción, cada vez que se vaya obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación. Si, por razones ajenas al contribuyente, este no puede integrar las rentas pendientes en la declaración del último período impositivo, el artículo 63 del Reglamento permite que se pueda practicar declaración-liquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Art. 63 R.D. 439/2007 RIRPF. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.Siguiente: Rentas pendientes de imputar. Fallecimiento del contribuyente.
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