Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales. IRPF.

Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales.



    Reguladas en el artículo 25.3.b) LIRPF, en las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para las rentas inmediatas vitalicias y para los seguros de rentas inmediatas temporales derivadas de contratos de seguros de vida.

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Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Vitalicias Inmediatas.
Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Temporales Inmediatas.
Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones
Art. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.
Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidas
Art. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.
DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

ANEXOS

Siguiente: Orden HAP/258/2015. Modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Estimación directa y objetiva.

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