RENTAS EXENTAS. RENDIMIENTOS DE TRABAJO DE PRESTACIONES OBTENIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La letra w) del artículo 7 de la Ley del IRPF declara exentos, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social a las que se refiere el artículo 53 de la LIRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que para 2022 se situa en 24.318,84 euros (8.106,28 x 3) y, para 2023, en 25.200 euros (8.400 x 3)Recuerde que:
El límite de exención se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art.53 Ley 35/2006 IRPF. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social DA.18ª Ley 35/2006 IRPF. Aportaciones a patrimonios protegidosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.