Requisitos de aplicación del régimen transitorio antes 1994. Ganancias y pérdidas. IRPF.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
TRANSMISIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE 31.12.1994



    Para que sea de aplicación el régimen transitorio regulado en la D.T. 9ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las ganancias patrimoniales deben tener su origen en la transmisión, ya sea onerosa o lucrativa, de bienes o derechos o de la extincion de derechos.
    Consecuencia de esto, a la incorporación de bienes o derechos al patrimonio que no provengan de una transmisión no podrán aplicarse los coeficientes reductores. Un ejemplo de esto serán los premios obtenidos en concursos, ganancias de juego o intereses de demora.

  2. La fecha de adquisición del bien o derecho debe ser anterior al 31 de diciembre de 1994.

  3. El elemento patrimonial no puede estar afecto a ninguna actividad económica. En caso de que hubiese estado afecto, es necesario que se haya desafectado mínimo tres años antes de la transmisión.

  4. El elemento que sea objeto de transmisión no ha podido ser adjudicado a un socio en la disolución o liquidación de sociedades transparentes. (D.T. 16ª Ley 27/2014)

  5. El elemento objeto de transmisión no puede tener su origen en las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas discapacitadas. (D.A. 18ª Ley 35/2006)



Legislación



- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Escisión, fusión o absorción de sociedades.

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