REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIOTRANSMISIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE 31.12.1994
Para que sea de aplicación el régimen transitorio regulado en la D.T. 9ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:- Las ganancias patrimoniales deben tener su origen en la transmisión, ya sea onerosa o lucrativa, de bienes o derechos o de la extincion de derechos.Consecuencia de esto, a la incorporación de bienes o derechos al patrimonio que no provengan de una transmisión no podrán aplicarse los coeficientes reductores. Un ejemplo de esto serán los premios obtenidos en concursos, ganancias de juego o intereses de demora.
- La fecha de adquisición del bien o derecho debe ser anterior al 31 de diciembre de 1994.
- El elemento patrimonial no puede estar afecto a ninguna actividad económica. En caso de que hubiese estado afecto, es necesario que se haya desafectado mínimo tres años antes de la transmisión.
- El elemento que sea objeto de transmisión no ha podido ser adjudicado a un socio en la disolución o liquidación de sociedades transparentes. (D.T. 16ª Ley 27/2014)
- El elemento objeto de transmisión no puede tener su origen en las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas discapacitadas. (D.A. 18ª Ley 35/2006)
Legislación
- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Escisión, fusión o absorción de sociedades.
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