RETENCIONES. DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS RENTAS.
El importe del ingreso a cuenta de las rentas en especie obtenidas de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y subarrendamiento de todas estas operaciones será el resultado de aplicar el poncertaje del 19 por 100 a los ingresos íntegros satisfechos. Dicho lo anterior, de acuerdo con redacción dada por RD 1008/2023, al artículo 101.2 del RIRPF, el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Formularios
Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.Legislación
- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta- Art. 101 RD 439/2007 RIRPF. Importe de retenciones derechos de imagen y otras rentas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.