RETENCIONES. GANANCIAS PATRIMONIALES.
La retención que habrá de practicarse sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100 a partir de 2016. La venta de derechos de suscripción de acciones tributarán como ganancia patrimonial por lo que existirá la obligación de retener y el importe de esta retención será del 19 por ciento (Art.99.3 RIRPF). Esta base de retención estará constituida por el importe a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin minorar el importe con los gastos accesorios a la operación. Además, la retención habrá de practicarse en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones, independientemente de las condiciones de cobro pactadas. La disposición transitoria quinta del Reglamento del Impuesto establece un régimen transitorio para practicar las retenciones en las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento explícito, así como en sus transmisiones.Formularios
Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.Legislación
- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta- Art. 96 RD 439/2007 RIRPF. Importe retención de transmisión o reembolso.- Art. 97 RD 439/2007 RIRPF. Base retención de transmisión o reembolso.- Art. 98 RD 439/2007 RIRPF. Nacimiento obligación de retener.- Art. 99 RD 439/2007 RIRPF. Importe retención sobre otras ganancias patrimoniales.- DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio de retenciones.Siguiente: Retenciones en el IRPF. Premios
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