RETENCIONES: RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN.
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta según los casos las siguientes rentas:- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
- Los rendimientos de actividades forestales.
- Los rendimientos de las actividades empresariales clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
I.A.E. Actividad económica 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas. - Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y desde el ejercicio 2017 las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente.
- Los rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.Con efectos desde 01.01.2023, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de las retenciones y pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:
- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
Comentarios
Errores en las retenciones practicadas.Obligación de entrega del certificado de retenciones.Legislación
Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Jurisprudencia
Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.Consulta Vinculante V2400-20. Retención sobre indemnización por despido tras reincorporarse al trabajo.Siguiente: Retenciones en el IRPF. Rentas sobre las que no hay que retener.
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