Revocación/Renuncia del Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF para 2024.
Normativa
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2024, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2023. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
De acuerdo con este artículo, para el año 2024, el plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, será desde el día 22 de diciembre de 2023 (día siguiente al de la publicación en el BOE de la Orden) hasta el 31 de diciembre del mismo año. Ahora bien, debido a la tardía publicación de la citada Orden, la cual dejó un muy breve para efectuar la renuncia a dicho régimen, el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, amplía el mismohasta el día 31 de enero de 2024.
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