Subvenciones forestales.
Aunque no son exenciones propiamente dichas, la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006 de IRPF, establece que las subvenciones forestales concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años, no se integrarán en la base imponible del Impuesto.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
DA. 4ª Ley 35/2006 IRPF. Rentas forestales.Siguiente: Régimen de Estimación Directa Simplificada en IRPF. Provisiones y otros Gastos
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