Estarán obligados a presentar declaración todos aquellos sujetos pasivos cuya deuda tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones del impuesto que procedan, resulte aingresaro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según las normas del propio impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.
No obstante lo anterior, y solo en el caso que la declaración resultase a ingresar, no existirá obligación de declarar, si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que establezca cada Comunidad Autónoma en virtud de sus competencias normativas; por supuesto, ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.
La Ley 19/1991 establece en su artículo 5 quienes serán los sujetos pasivos de este tributo. Diferenciaremos según sea la obligación del obligado tributario, personal o real.
Si un residente en territorio español cambia su residencia a otro país podrá elegir continuar tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre (con independencia del lugar en que se encuentren situados y de que estén o no exentos del impuesto). Para ello debe presentar la declaración del impuesto en el primer ejercicio en el que deje de ser residente en España.Esta opción existirá para aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en España durante los ejercicios en que se eliminó este impuesto (2008 a 2010, ambos incluidos) y decidieron seguir tributando en España por obligación personal.
2. Españoles con residencia habitual en el extranjero contribuyentes del IRPF
Las personas con nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por los casos siguientes, serán contribuyentes por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Ahora bien, si estas personas ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con carácter anterior a adquirir los cargos en cuestión, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal.
¿Qué bienes y derechos deben declarar estos contribuyentes?
Estos contribuyentes deben declarar por todos los bienes y derechos de contenido económico de los cuales sean titulares a 31 de diciembre; independientemente de dónde se encuentren los bienes o dónde se ejerciten los derechos. Además, deben deducirse las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de los mismos y también las deudas y obligaciones de las que tenga que responder el contribuyente.
Sujeto pasivo casado y responsabilidad patrimonial
El sujeto pasivo responderá con sus bienes por las deudas que contraiga con Hacienda por este Impuesto. Cuando el sujeto pasivo se encuentre casado, como este Impuesto es individual y no se puede realizar conjuntamente, las deudas contraidas por el mismo sólo afectarán a los bienes privativos del sujeto pasivo y a los bienes gananciales (comunes del matrimonio), estas deudas no afectarán a los bienes privativos del otro cónyuge. Sin embargo, si la deuda es anterior al matrimonio tampoco se verán afectados los bienes gananciales del matrimonio.
Sujeto pasivo por obligación real
1. Personas físicas sin residencia habitual en España
Será sujeto del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real aquella persona física de cualquier país que sea titular de bienes situados en España o derechos que pudieran ejercitarse en territorio español.
Los contribuyentes de este impuesto no residentes en España (no solo los que lo sean de otro Estado miembro de la UE), tienen derecho a que les resulte de aplicación la normativa propia de la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y estén sujetos al Impuesto.El impuesto únicamente afectará a los bienes y derechos que estén en territorio español.
2. Trabajadores desplazados a España acogidos al régimen fiscal del art. 93 LIRPF
Serán contribuyentes aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a este territorio por motivos de trabajo y que, según dispone el artículo 93 LIRPF, opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por IRPF, durante el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco posteriores.
Para ellos, el artículo 93.1.c) de la Ley del IRPF dispone expresamente que quedan serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Desde 1 de enero de 2023, este régimen fiscal especial se amplía para trabajadores desplazados a España, en concreto para trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados; además, también se extiende la posibilidad de que lo aplique el cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de estos, en el supuesto de no existir vínculo matrimonial. Si cualquiera de éstos opta por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que solo tributará por los bienes y derechos situados en territorio español, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.
Para aquellos que resulte de aplicación este régimen especial y aquellos que no residan en España y tributen por obligación real, podrán elegir que les resulte de aplicación la normativa autonómica; ahora bien, resultará ésta de aplicación de forma íntegra. Para ello, deberán marcar la casilla 12 o la 3 según corresponda.
Bienes y derechos que deben declararse
Deben declararse los bienes y derechos de los que sean titulares, siempre que se encuentren situados en territorio español o deban cumplirse o ejercitarse en el mismo. Se deducirán de éstos las cargas y gravámenes que les afecten y reduzcan su valor; así como las deudas por capitales invertidos en éstos.
Se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Para computar el activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituyen por sus valores de mercado determinados a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).
En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituyen por los valores que deban operar como base imponible del Impuesto en cada caso, conforme a las reglas que establece el artículo 10 de la Ley 19/1991.
Sujetos pasivos no residentes en territorio español
Todos aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio que no sean residentes en territorio español deberán nombrar a una persona física o jurídica residente en España con la finalidad de que sea su representante frente a la Administración Tributaria.
Reseñar que con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para amplíar el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechospara todos los contribuyentes no residentes, no sólo para los residentes en la UE o en el EEE.
De cara a la determinación de la residencia habitual se seguirán los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el cual entenderemos como residente español a aquel que permanezca en territorio español más de 183 días o que radique en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
Serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real los contribuyentes del IRPF que hayan optado tributar por IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes en el IRPF, según el régimen especial de "trabajadores desplazados a territorio español" (artículo 93 LIRPF) y las especialidades relativas a la tributación de contribuyentes no residentes (DA 4ª LIP)
NOTA: Todos aquellos sujetos pasivos que incumplan la obligación de declarar un representante residente en territorio español, constituirá una infracción tributaria grave sancionable de acuerdo al artículo 6 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta vinculante V2123-23. Venta de acciones y tributación en Impuesto sobre el Patrimonio.Consulta vinculante V1224-23. Tributación en Impuesto sobre el Patrimonio de bienes adquiridos en herencia.Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.Consulta vinculante V0481-23. Tributación participaciones de entidad en que el 50% de su activo no está en España.
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