Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable Autonómica del Ahorro en el IRPF.

TARIFAS APLICABLES SOBRE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO AUTONÓMICA.


    A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de calcular la CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA en su (ESCALA DEL AHORRO) del impuesto vendrá dada por aplicar una "mini-escala" de gravamen a la BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO del Impuesto.

    Si la Comunidad Autónoma que corresponda no aprueba o modifica las tablas de la Administración del Estado, a la Base Liquidable del Ahorro se le aplicará una "mini-escala" de la forma: (igual que la estatal aplicable con efectos desde 01.01.2023))
La escala aplicable para ejercicios anteriores es la siguiente:

. Ejercicios que finalicen antes del 01.01.2021:
Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190En adelante11,5

. Ejercicios que finalicen antes del 01.01.2023:
Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.0009,50
6.000,0057044.00010,50
50.000,005.190150.000,0011,50
200.000,0022.440En adelante13,00


Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.0009,50
6.000,0057044.00010,50
50.000,005.190150.000,0011,50
200.000,0022.440100.000,0013,50
300.000,0035.940En adelante14,00


Ejemplo

    Supongamos que un contribuyente soltero de 35 años tiene como:

    Base Liquidable General          0 euros.
    Base Liquidable del Ahorro  88.000 euros.

    Como no existe Base Liquidable General, habremos de aplicar el mínimo del contribuyente íntegramente sobre la Base Liquidable del Ahorro.

Solución

    - Base Liquidable del Ahorro = 88.000

        Hasta  50.000,00.................... 5.190
        Resto  38.000,00 al 11,50%.........  4.370
               ---------                     -----
               88.000,00                     9.560
                       

    - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 x 9,5% = 527,25 Eur.   

  Cuota íntegra = 9.560 - 527,25 = 4.665 Euros.

    Ahora habría de aplicarse el tipo que va destinado a la Comunidad Autónoma correspondiente.


Legislación



Art. 76 Ley 35/2006 LIRPF. Tipos de gravamen del ahorro.

Siguiente: Deducción por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana

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