Tramo autonómico de la deducción por vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Cataluña 2024
Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el 7,5 por 100, con carácter general y el 15 por 100, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
Asimismo, será aplicable a estos contribuyentes la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras que mantiene para los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 30 de julio de 2011, o hayan satisfecho, antes de esta fecha, cantidades para la construcción de la vivienda habitual la aplicación de un porcentaje incrementado del 9 por 100 cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
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