TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS.
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifíca que las variaciones patrimoniales que se den dentro del ámbito de la actividad económica NO habrán de incluirse en los rendimientos de estas actividades, sino que entrarán a formar parte del impuesto como ganancias y pérdidas patrimoniales. Si el período de generación de tales rentas es superior a un año (hasta RD-L 3/2000, de 23 de junio y confirmación por Ley 6/2000, de 13 de diciembre, el período era de dos años), se integrarán en la base imponible del ahorro, debiendo tributar, a partir de 1 de enero de 2016:Base liquidable del ahorro Hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000 | 10.380 | En adelante | 23 |
Legislación
- Reglamento IRPF Disposición Transitoria Tercera RD.439/2007 Reglamento IRPFQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.