TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.REQUISITOS PARA LA IMPUTACIÓN DE RENTAS.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrán de imputar rentas en el régimen de Transparencia Fiscal Internacional por una entidad no residente en territorio español, siempre que se cumplan unos requisitos generales relativos al grado de participación y nivel de tributación de la entidad no residente participada:- Que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas (artículo 18 de la LIS) tengan una participación igual o superior al 50 por 100 del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
- Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Legislación
Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal InternacionalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.