TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.IMPORTE DE LA RENTA A IMPUTAR.
El importe a incluir en concepto de renta positiva por este concepto será el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios del Impuesto sobre Sociedades (utilizando el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español). Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación. Una vez determinado el importe de la renta positiva, la imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.Legislación
Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal InternacionalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.