TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL I.R.P.F.
Las normas internas del IRPF reguladas en la Ley 35/2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales que pasen a formar parte del ordenamiento interno. Estos tratados pasarán a formar parte de dicho ordenamiento una vez se hayan celebrado válidamente y publicados oficialmente en España. Además, las disposiciones de los mismos solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas según lo establecido en los propios tratados o atendiendo a las normas establecidas en el Derecho Internacional. En el caso del IRPF encontramos dos tipos de convenios o tratados. Por un lado los Convenios de Doble Imposición firmados por España, por el otro lado, los Tratados Bilaterales o Multilaterales se encargan de regular las relaciones entre España y las Organizaciones Internacionales que tengan domicilio en España.Legislación
Art. 5 Ley 35/2006 LIRPF. Tratados y convenios.Siguiente: Rentas exentas del IRPF. Donaciones a determinadas entidades.
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